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Acuerdo de 1 de julio de 2009, de la Presidencia del Tribunal Supremo, habilitando el Registro General del Tribunal Supremo los días 4 y 5 del mes de julio de 2009, de 08:00 horas a 15:00 horas.

BOE-A-2009-10997·3 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Acuerdo emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de España el 1 de julio de 2009. Su objeto principal es habilitar el Registro General del Tribunal Supremo durante los días 4 y 5 de julio de 2009, en un horario específico de 8:00 a 15:00 horas. Este acuerdo afecta principalmente a aquellos individuos o entidades que deseen presentar recursos contencioso-electorales ante el Tribunal Supremo, específicamente aquellos relacionados con las elecciones y regulados por el artículo 109 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Indirectamente, afecta a la administración de justicia y al funcionamiento del Tribunal Supremo, al requerir la apertura del registro en días que normalmente serían inhábiles. Las disposiciones más relevantes son: Habilitación del Registro: Se autoriza la apertura del Registro General del Tribunal Supremo los días 4 y 5 de julio de 2009, de 8:00 a 15:00 horas. Finalidad Específica: La habilitación se realiza exclusivamente para la presentación y tramitación de recursos contencioso-electorales, asegurando el cumplimiento de los plazos legales establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Fundamento Legal: El acuerdo se basa en las facultades conferidas a la Presidencia del Tribunal Supremo por el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en lo previsto en los artículos 184 de la misma ley y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Publicación y Comunicación: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su comunicación a los servicios del Registro del Tribunal Supremo para su implementación. En resumen, el acuerdo busca garantizar el derecho a recurrir en materia electoral, permitiendo la presentación de recursos dentro de los plazos legales, incluso en días que normalmente serían inhábiles para la administración de justicia.

En ejercicio de las facultades que confiere a esta Presidencia el artículo 160 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de conformidad con lo previsto en los artículos 184 de la misma y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los solos efectos de posibilitar la presentación y tramitación de los recursos contencioso-electorales previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de los plazos fijados por la misma, dispongo:

1.º El Registro General del Tribunal Supremo estará abierto los días 4 y 5 de julio de 2009, de 8:00 horas a 15:00 horas, a los efectos de la presentación y tramitación de los recursos contencioso-electorales previstos en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2.º Publíquese este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y dése traslado del mismo a lo servicios del Registro del Tribunal Supremo.

Madrid, 1 de julio de 2009.–El Presidente del Tribunal Supremo, José Carlos Dívar Blanco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.