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Acuerdo de 16 de diciembre de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, que modifica parcialmente el de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

BOE-A-2005-138·4 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de España, fechado el 16 de diciembre de 2004, que modifica parcialmente el Acuerdo de 19 de diciembre de 2002 relativo al régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. El objeto principal del acuerdo es ajustar las retribuciones del personal del Tribunal Constitucional, considerando las particularidades de sus funciones y la diversidad de procedencia de los funcionarios. A quién afecta: Principalmente, a los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional, incluyendo Secretarios de Justicia, funcionarios de carrera y, en ciertos casos, personal eventual. Disposiciones más relevantes: 1. Equiparación salarial de Secretarios de Justicia: Se establece que los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el mismo sueldo que los Secretarios Judiciales de primera categoría. 2. Complementos de Adecuación: Se redefine el concepto de "Complementos de Adecuación" para ajustar las retribuciones a las condiciones de trabajo específicas del Tribunal y a la procedencia de los funcionarios. Estos complementos se fijarán anualmente al aprobar el presupuesto y se abonarán en doce mensualidades. Se especifica que el complemento de adecuación de antigüedad solo considerará los trienios reconocidos durante el servicio en el Tribunal Constitucional y no se aplicará al personal adscrito temporalmente ni al personal eventual (salvo excepciones). 3. Supresión de una disposición: Se elimina la letra d) del artículo 2.2 del acuerdo original, cuyo contenido no se especifica en este documento. 4. Retribuciones para funcionarios que ocupan puestos de personal eventual:** Se aclara que los funcionarios de carrera que ocupen puestos que también podrían ser desempeñados por personal eventual recibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo, incluyendo trienios, y las retribuciones complementarias, incluyendo los complementos de adecuación, correspondientes al puesto que desempeñen. En resumen, el acuerdo busca una mayor equidad y adaptación en las retribuciones del personal del Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta su experiencia, funciones específicas y la naturaleza de su vinculación con la institución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j), de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, ha modificado parcialmente el Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, en los términos que se señalan a continuación:

1. Se añade al artículo 2.1, letra a), lo siguiente: «Los Secretarios de Justicia al servicio del Tribunal percibirán el sueldo establecido para los Secretarios Judiciales de primera categoría.»

2. La actual redacción de la letra c) del artículo 2.2 queda sustituida por la siguiente:

«Complementos de adecuación: Al objeto de adecuar las retribuciones de los funcionarios al servicio del Tribunal a las condiciones de prestación del servicio y a las características de los puestos de trabajo propios del Tribunal Constitucional, y tomando en consideración la procedencia de distintas administraciones públicas del personal funcionario a su servicio, el Pleno del Tribunal fijará para cada año, al aprobar el proyecto de presupuesto para el correspondiente ejercicio, los pertinentes complementos de adecuación, tanto de sueldo como de antigüedad, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los distintos grupos de clasificación de los mismos a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley.

Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal ni a quienes desempeñen puestos de carácter eventual, excepto cuando estos últimos sean desempeñados por funcionarios adscritos al Tribunal.»

3. Se suprime la letra d) del artículo 2.2.

4. La actual redacción del segundo párrafo del artícu-lo 3 queda sustituida por la siguiente:

«Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias, incluidas las de adecuación que resulten pertinentes, que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.»

Madrid, 16 de diciembre de 2004.-La Presidenta,

CASAS BAAMONDE

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