resolucionVigente

Acuerdo de 17 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, el conocimiento exclusivo en el ámbito provincial, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, así como contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

BOE-A-2019-15924·7 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que atribuye a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia el conocimiento exclusivo de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil (excepto incidentes concursales laborales) y de los Juzgados de Primera Instancia en concursos de personas físicas y acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación. Afecta a los órganos judiciales de la provincia de Valencia y a las partes en los procedimientos mencionados. La medida entró en vigor el 1 de enero de 2020, respetando los asuntos ya repartidos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de octubre de 2019 acordó:

Primero.

Atribuir en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, el conocimiento exclusivo de los recursos que ante dicho órgano se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de esa provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, así como contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de esa provincia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

Segundo.

La sección especializada conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.

Tercero.

La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2020

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.