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Acuerdo de 17 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, el conocimiento, en segunda instancia, de determinados recursos establecidos en la ley.

BOE-A-2019-15925·7 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fechado el 17 de octubre de 2019. Su objeto principal es la atribución y especialización de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante para conocer, en segunda instancia, de determinados recursos. Este acuerdo afecta directamente a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, a los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia de la provincia de Alicante, y, de manera indirecta, a los litigantes cuyos casos entren dentro de las categorías especificadas. También afecta a los Juzgados de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios con sede en Alicante. Las disposiciones más relevantes son: Especialización de la Sección Octava: Se atribuye a esta sección, con carácter exclusivo, el conocimiento en segunda instancia de los recursos contra resoluciones de: Juzgados de lo Mercantil de Alicante (excepto incidentes concursales laborales). Juzgados de Primera Instancia de Alicante en procedimientos de concursos de personas físicas y acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación. Juzgados de lo Mercantil de Alicante actuando como Juzgados de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios (con jurisdicción en todo el territorio nacional para estos casos, denominándose "Tribunales de Marca Comunitaria"). Asuntos Pendientes: La sección especializada conservará el conocimiento de los asuntos que ya tuviera asignados al momento de la especialización hasta su resolución definitiva. Entrada en Vigor: La medida entró en vigor el 1 de enero de 2020. En resumen, el acuerdo busca especializar la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en materia mercantil, concursal y de propiedad industrial (marcas y diseños comunitarios), con el objetivo de mejorar la eficiencia y la calidad de la justicia en estas áreas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de octubre de 2019 acordó:

Primero.

Atribuir y especializar al amparo de lo dispuesto en los artículos 80.3, y 82.2 apartados 2 y 3, y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el conocimiento, en segunda instancia, de los recursos establecidos en la ley contra:

I) Las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de esa provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral;

II) las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de esa provincia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación; y

III) las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil de Alicante cuando actúen como Juzgados de Marcas de la Unión Europea y Dibujos y Modelos Comunitarios, en recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.° 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Segundo.

La sección especializada conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.

Tercero.

La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2020.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.