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Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

BOE-A-2023-19117·8 de septiembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de fecha 29 de junio de 2023. Su objeto principal es adaptar la regulación de la reducción de jornada para los miembros de la Carrera Judicial, en consonancia con la nueva redacción del artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), modificado por el Real Decreto-Ley 2/2023. El acuerdo afecta a todos los miembros de la Carrera Judicial que soliciten o ya disfruten de una reducción de jornada por cuidado de hijos o personas a su cargo. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son las siguientes: Extensión de la reducción de jornada: Se amplía la posibilidad de solicitar la reducción de jornada hasta que el hijo o persona acogida cumpla los 23 años, siempre que se mantenga la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, incluso después de que el hijo cumpla los 18 años. El mero cumplimiento de los 18 años no extingue el derecho si persiste la necesidad de cuidado. Casos de enfermedad grave: Se permite solicitar la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla los 23 años, incluso después de los 18, si el cáncer o enfermedad grave fue diagnosticado antes de la mayoría de edad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, excepto el de la edad. Discapacidad:** Se mantiene el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a cargo cumpla los 26 años si, antes de los 23, acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En resumen, el acuerdo del CGPJ adapta la normativa interna sobre reducción de jornada para los jueces a las modificaciones introducidas en el EBEP, ampliando los supuestos y la duración de este derecho para facilitar el cuidado de hijos o personas a cargo, especialmente en casos de enfermedad grave o discapacidad.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de junio de 2023, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial la adaptación de la regulación de la reducción de jornada contemplada en el apartado h) del artículo 223 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, en virtud de la cual:

1. Se concederá, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

2. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

3. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Madrid, 29 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.