resolucionVigente

Acuerdo de 9 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 17 de octubre de 2019, por el que se atribuye a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, el conocimiento, en segunda instancia, de determinados recursos establecidos en la Ley.

BOE-A-2020-781·18 de enero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este acuerdo del Consejo General del Poder Judicial corrige un error en un acuerdo anterior sobre la especialización de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante. La corrección afecta a la atribución de competencia exclusiva a dicha sección para conocer, en segunda instancia, de los recursos contra resoluciones de los juzgados de lo mercantil de Alicante en materia de marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, actualizando la referencia normativa al Reglamento (UE) 2017/1001. La jurisdicción de esta sección se extiende a todo el territorio nacional en estos casos.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de enero de 2020 acordó:

Corregir el Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 17 de octubre de 2019 (n.º 23 anexo 2), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 7 de noviembre de 2019, relativo a la especialización en el conocimiento de asuntos de naturaleza mercantil y derecho de marca de la Unión Europea, dibujos y modelos comunitarios, de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el siguiente sentido:

Donde se dispone:

«1. Atribuir y especializar al amparo de lo dispuesto en los artículos 80.3, y 82.2 apartados 2 y 3, y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el conocimiento, en segunda instancia, de los recursos establecidos en la ley contra:

…

III) Las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil de Alicante cuando actúen como juzgados de marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, en recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.° 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán tribunales de Marca Comunitaria».

Debe disponerse lo siguiente:

«1. Atribuir y especializar al amparo de lo dispuesto en los artículos 80.3, y 82.2 apartados 2 y 3, y 98 de la LOPJ, con carácter único y exclusivo a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el conocimiento, en segunda instancia, de los recursos establecidos en la ley contra:

…

III) Las resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil de Alicante cuando actúen como juzgados de marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, en recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento de Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán tribunales de Marca de la Unión Europea».

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.