resolucionVigente

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.

BOE-A-2011-11776·9 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una publicación en el Boletín Oficial del Estado español que informa sobre la firma por parte de la República Federativa de Brasil del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Objeto principal: El acuerdo de aplicación detalla los procedimientos y mecanismos necesarios para la correcta implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entre los países firmantes. Esto incluye la definición de autoridades competentes, instituciones competentes, organismos de enlace y las reglas para el cálculo de las pensiones en situaciones donde se totalizan periodos de cotización en diferentes países. A quién afecta: Afecta directamente a los trabajadores y sus familias que hayan cotizado o trabajen en países adheridos al Convenio, facilitando la coordinación de sus derechos en materia de seguridad social, especialmente en lo que respecta a pensiones. También afecta a las instituciones de seguridad social de los países firmantes, que deberán aplicar las disposiciones del Convenio y del Acuerdo de Aplicación. Disposiciones relevantes: Anexos: Se publican los anexos cumplimentados por Brasil, que especifican: La Autoridad Competente: El Ministro de Estado de Previsión Social de Brasil. La Institución Competente: El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de Brasil. El Organismo de Enlace: El Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) de Brasil. La Regla para el cálculo de las pensiones: Se detalla la fórmula y el procedimiento para calcular las pensiones brasileñas, incluyendo el periodo básico de cálculo (PBC), el salario de beneficio (SB), la renta mensual inicial (RMI) y cómo se aplicará la totalización de periodos cotizados en otros países. Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos: Se indica que este anexo está en blanco, lo que implica que no hay acuerdos específicos sobre reembolsos en este momento. Entrada en vigor:** Se confirma que el Acuerdo de Aplicación entró en vigor el 19 de mayo de 2011 entre Brasil, Bolivia y España. En resumen, este documento formaliza la adhesión de Brasil al Acuerdo de Aplicación, estableciendo las bases para la cooperación en materia de seguridad social con otros países iberoamericanos y facilitando el acceso a las prestaciones sociales para los trabajadores migrantes.

Mediante comunicación de 26 de mayo de 2011, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha comunicado que el 19 de mayo de 2011 la República Federativa de Brasil ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 y al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República Federativa de Brasil es el siguiente:

ANEXO 1

Autoridades Competentes

(Artículo 2.1)

Por Brasil, el Ministro de Estado de Previsión Social.

ANEXO 2

Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio

(Artículo 2.2)

Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS.

ANEXO 3

Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio

(Artículo 2.3)

Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS

ANEXO 4

Regla para el cálculo de las pensiones

(Artículo 13.3)

Brasil:

I. Para el cálculo de la pensión brasileña (beneficio) es necesario establecer el periodo básico de cálculo-PBC.

El PBC es el lapso de tiempo que comprende los meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad o a la solicitud, cuyos salarios de contribución servirán de base para determinar el salario de beneficio (SB) o base reguladora y, por consiguiente, la renta mensual inicial (RMI), y corresponderá al periodo comprendido entre el 07/94 y el periodo que antecede a la fecha de entrada de la solicitud (FES) o a la fecha del cese en el trabajo (FCT). Se utilizará el 80% de los salarios de contribución más altos del periodo establecido en el PBC.

El índice de corrección de los salarios de contribución utilizados en el cálculo del importe del salario de beneficio será la variación íntegra del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al periodo transcurrido entre el primer pago del salario de contribución que integra el PBC y el mes anterior al del inicio de la prestación, de modo que se preserve su valor real, según se establece en la Ley nº 10.887/2004.

El cálculo de la renta mensual (RMI) de las prestaciones realizará de la siguiente forma:

a) jubilación por edad:

RMI = SB x 70 % + 1 % por cada año de actividad, hasta el límite máximo de 30 años

b) pensión por fallecimiento:

RMI = SB x 100 %

Observación: en caso de que el beneficiario estuviera percibiendo la jubilación, el valor de la RMI de la pensión será igual al valor de la renta mensual en la fecha de fallecimiento.

c) prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional:

RMI = SB x 91 %

d) jubilación por enfermedad:

RMI = SB x 100 %

II. beneficios por totalización:

Tras la determinación del Periodo Básico de Cálculo (PBC) y del cálculo de la Renta Mensual Inicial (RMI), se aplicarán las reglas de totalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio y en el artículo 13 del presente Acuerdo de Aplicación:

Fórmula:

Cálculo del valor proporcional (prorrata)-Prorrata RMI.

ANEXO 5

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos

(Artículo 25.2)

(En blanco).

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 19 de mayo de 2011 entre Brasil, Bolivia y España.

Madrid, 21 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Prestación teórica x Tiempo de cotización en Brasil

Tiempo total

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