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Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador.

BOE-A-2013-951·31 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un anuncio oficial que informa sobre la firma y entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social por parte de la República de El Salvador el 17 de noviembre de 2012. El objeto principal del Acuerdo es establecer los mecanismos para la aplicación efectiva del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, facilitando la coordinación entre los sistemas de seguridad social de los países miembros. Esto permite a los trabajadores migrantes y a sus familias acceder a las prestaciones de seguridad social (como pensiones, atención médica, etc.) en los diferentes países donde hayan trabajado. Este acuerdo afecta principalmente a: Trabajadores migrantes que hayan cotizado en El Salvador y en otros países firmantes del Convenio (Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Chile, Uruguay y Paraguay). Instituciones de seguridad social de El Salvador (INSS, INPEP, AFP) y de los demás países firmantes, que deberán coordinar sus acciones para garantizar el acceso a las prestaciones. Ciudadanos salvadoreños que hayan trabajado en el extranjero y deseen acceder a las prestaciones de seguridad social. Las disposiciones más relevantes incluyen: La designación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social como la autoridad competente en El Salvador. La identificación de las instituciones competentes en El Salvador: Instituto Salvadoreño del Seguro Social (INSS), Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La designación de la Superintendencia de Pensiones de El Salvador como el organismo de enlace. La indicación de que no se aplican reglas de cálculo específicas para el pago de pensiones ni acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos en el contexto de este acuerdo. La confirmación de la entrada en vigor del Acuerdo entre El Salvador y los países que ya lo habían firmado previamente. En resumen, este anuncio oficial informa sobre la adhesión de El Salvador al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, lo que facilita la coordinación de los sistemas de seguridad social entre El Salvador y otros países iberoamericanos, beneficiando a los trabajadores migrantes y a sus familias.

El 17 de noviembre de 2012, la República de El Salvador ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.

El contenido de los anexos cumplimentados por la República de El Salvador es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades competentes

(Art. 2.1)

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ANEXO II

Instituciones competentes en los Estados parte del Convenio

(Art. 2.2)

• Instituto Salvadoreño del Seguro Social (INSS).

• Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).

• Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

ANEXO III

Organismos de enlace en cada uno de los Estados parte del Convenio

(Art. 2.3)

Superintendencia de Pensiones de El Salvador.

ANEXO IV

Regla de cálculo para el pago de pensiones

(Art. 13.3)

No aplica.

ANEXO V

Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos

(Art. 25.2)

No aplica.

Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 17 de noviembre de 2012 entre El Salvador y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Chile, Uruguay y Paraguay.

Madrid, 21 de enero de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.