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Acuerdo del reconocimiento mutuo de la certificación del personal de los buques pesqueros entre el Gobierno de la Republica de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y 8 de febrero de 2023.

BOE-A-2023-8457·4 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, relativo a la certificación del personal de los buques pesqueros. Objeto principal: El acuerdo busca facilitar la cooperación bilateral para promover la competencia y el bienestar del personal de los buques pesqueros, reconociendo mutuamente los certificados de competencia y suficiencia expedidos a sus ciudadanos, de acuerdo con el Convenio Internacional STCW-F de 1995. Esto permite que el personal certificado por una de las partes pueda trabajar en buques pesqueros que enarbolen el pabellón de la otra parte. A quién afecta: Afecta directamente a los ciudadanos de Indonesia y España que trabajan como personal en buques pesqueros de navegación marítima, permitiéndoles obtener un refrendo de su certificación para trabajar en buques de la otra nación. También afecta a las autoridades competentes de ambos países responsables de la emisión y verificación de estos certificados. Disposiciones más relevantes: Reconocimiento Mutuo: Se comprometen a reconocer los certificados de competencia y suficiencia emitidos por la otra parte a sus ciudadanos, dentro del marco del Convenio STCW-F 1995. Refrendos: Se acuerda la expedición de refrendos como prueba del reconocimiento de los certificados. El refrendo no puede otorgar más competencias que el título original y tiene una validez máxima de cinco años. Verificación: Se establecen bases de datos electrónicas para la verificación rápida de la autenticidad y validez de los certificados. Se permite solicitar verificación adicional a través de canales de comunicación específicos. Autoridades de Aplicación: Se designan las autoridades responsables de la aplicación del acuerdo en cada país, proporcionando información de contacto. Inspección de Instalaciones: Se garantiza que la formación y evaluación del personal se realicen de acuerdo con el STCW-F 1995, permitiendo inspecciones periódicas de los centros de formación. Solución de Controversias: Se establece que cualquier diferencia se resolverá mediante consultas o negociaciones. Duración y Terminación:** El acuerdo tiene una duración inicial de tres años, renovable automáticamente, a menos que una de las partes notifique su intención de terminarlo con seis meses de antelación. Se termina automáticamente si una de las partes es excluida de la "Lista Blanca" de la Organización Marítima Internacional. El acuerdo entró en vigor el 8 de febrero de 2023.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA

El Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de España, en lo sucesivo denominados singularmente la Parte y colectivamente las Partes;

de reforzar la cooperación bilateral con vistas a promover la competencia y el bienestar del personal de los buques pesqueros;

las reglas I/3 y I/7 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995);

con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países;

que:

Artículo 1. Ámbito de cooperación.

1. Las Partes convienen en reconocer el certificado de competencia y el certificado de suficiencia expedidos únicamente para sus ciudadanos por la autoridad competente de cualquiera de las Partes, de conformidad con las disposiciones del Convenio STCW-F de 1995, para el personal de los buques pesqueros que preste servicio a bordo de los buques pesqueros de navegación marítima que enarbolen el pabellón de la República de Indonesia y del Reino de España.

2. Las Partes acuerdan expedir refrendos como prueba del reconocimiento de dicho certificado.

3. El ámbito de aplicación del presente acuerdo no va más allá de la titulación que habilita a una persona para trabajar como marinero de un buque de pesca marítima, tal como se define en el capítulo I del anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, (STCW/1978).

4. De conformidad con la regla I/3.6 del STCW-F 1995, el refrendo concedido expirará tan pronto como el título refrendado expire o sea retirado, suspendido o anulado por la Parte y, en cualquier caso, al cabo de cinco años después de la fecha de expedición. En ningún caso el refrendo de un título podrá otorgar al titular más competencias que las incluidas en el título original.

5. Si, por cuestiones disciplinarias, una de las Partes revoca o anula el refrendo de uno de los títulos o certificados de competencia expedidos por la otra Parte, la primera notificará a la segunda esta situación en un plazo máximo de 2 (dos) meses desde que se haya tomado dicha decisión, indicando en la notificación las razones por las que se ha adoptado la medida.

6. En el caso de que el acuerdo deje de estar en vigor, el refrendo realizado antes de dicho cese seguirá siendo válido, a menos que la Parte que lo haya refrendado tenga motivos justificados para revocar o retirar dicho refrendo.

Artículo 2. Verificación.

1. Las Partes designan la siguiente base de datos del sistema electrónico que permite verificar rápidamente la autenticidad y validez de cualquier certificación presentada para su reconocimiento en el marco del presente Acuerdo:

a. Por el Gobierno de la República de Indonesia:

https://dokumenpelaut.dephub.go.id/.

b. Por el Gobierno del Reino de España:

http://servipes.mapama.es/ConsultaTitulados/.

2. Si se considera necesario, las Partes podrán solicitar en cualquier momento la verificación adicional de la autenticidad y/o validez de cualquiera de los certificados a la otra Parte a través de los canales de comunicación previstos en este acuerdo.

3. En caso de que la Parte solicitante no reciba respuesta de la información relativa a la solicitud de verificación y/o validación de certificado de la otra Parte en el plazo de siete (7) días hábiles, la Parte solicitante no estará obligada a refrendar los certificados solicitados.

Artículo 3. Autoridades de aplicación.

1. Las autoridades de las Partes responsables de la aplicación de este acuerdo son:

a. Por el Gobierno de la República de Indonesia:

(i) Dirección de Seguridad Marítima y Marinos:

Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte. Jl. Medan Merdeka Barat No. 8, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Correo electrónico: kepelautan@dephub.go.id.

(ii) Dirección de Buques y Artes de Pesca:

Dirección General de Pesca de Captura del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca. Jl. Medan Merdeka Timur No. 16, Jakarta Pusat 10110, Indonesia. Teléfono: +62 3519070 ext 8904. Correo electrónico: ditkapi@kkp.go.id.

b. Por el Gobierno del Reino de España:

Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Calle Velázquez, 144. 28071 Madrid. Teléfono: +34 913476061. Correo electrónico: gesfonpm@mapa.es.

2. Las autoridades indicadas anteriormente podrán designar a cualquier persona para llevar a cabo las funciones relacionadas con el presente acuerdo. Las Partes se notificarán mutuamente los nombres, cargos e información de contacto de estas personas designadas.

3. Las comunicaciones relativas a la aplicación del presente Acuerdo se designarán a la dirección indicada en el apartado 1 de este artículo.

4. Cualquier modificación o cambio de la Autoridad de Ejecución de cualquiera de las Partes y de su dirección se comunicará inmediatamente a la otra Parte.

Artículo 4. Inspección de las instalaciones.

1. Con el fin de otorgar el reconocimiento de los títulos, cada Parte garantizará que la formación y la evaluación del personal de los buques pesqueros de la otra Parte se lleven a cabo, se administren y se controlen de conformidad con el STCW-F 1995.

2. En cumplimiento de la regla I/7.1 del STCW-F 1995, cada una de las Partes tendrá la oportunidad de realizar inspecciones periódicas en los centros de formación de la otra Parte. Asimismo, las Partes tendrán acceso a la información relativa a los procedimientos de expedición de certificados de competencia, al mecanismo de seguimiento de los programas de formación práctica establecido en la regla I/6.1 del STCW-F 1995, y al registro de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Solución de controversias.

Las diferencias o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con cualquier asunto del presente Acuerdo se resolverán amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

Artículo 6. Modificación.

El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Dicha modificación entrará en vigor en la fecha que determinen las Partes y formará parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 7. Entrada en vigor, duración y terminación.

1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su última firma.

2. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 (tres) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de terminar el presente acuerdo al menos 6 (seis) meses antes de la fecha prevista de terminación.

3. El presente acuerdo dejará de existir automáticamente en caso de que una de las Partes sea excluida de la «Lista Blanca» de la Organización Marítima Internacional.

En testimonio de lo cual, los firmantes debidamente autorizados firman el presente acuerdo.

Hecho por duplicado, en Yakarta el 14 de noviembre de 2022 y en Madrid el 8 de febrero de 2023, en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

* * *

El presente acuerdo entró en vigor el 8 de febrero de 2023, fecha de su última firma, según se establece en su artículo 7.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.