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Acuerdo Especial Multilateral RID 8.2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 1 de diciembre de 2020.

BOE-A-2020-16348·17 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Especial Multilateral (RID 8/2020) emitido en virtud de la sección 1.5.1 del Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID). Su objeto principal es permitir, de manera excepcional y temporal, el transporte de ciertos gases de la Clase 2 en recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados cuya inspección periódica y ensayo hayan vencido. Este acuerdo afecta a los expedidores y transportistas de los gases especificados en el documento, que incluyen, entre otros, aire comprimido, dióxido de carbono, helio comprimido, óxido nitroso, oxígeno comprimido, óxido nítrico comprimido, gases comprimidos N.E.P., oxígeno líquido refrigerado, nitrógeno líquido refrigerado y helio líquido refrigerado. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Derogación temporal de las normas de inspección: Se permite el llenado y transporte de los recipientes a presión y criogénicos cerrados mencionados, incluso si la fecha de su inspección periódica y ensayo ha expirado, derogando temporalmente los apartados 4.1.6.10 y las instrucciones de embalaje P200 (3)(d), P200 (9) y P203 (8) del RID. Cumplimiento de otras disposiciones: Se mantiene la obligatoriedad de cumplir con todas las demás disposiciones de las instrucciones de embalaje P200 y P203, excepto las específicamente derogadas. Documentación: El expedidor debe indicar en el documento de transporte: "Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 de RID (8/2020)". Validez: El acuerdo es válido hasta el 31 de marzo de 2021, únicamente en los territorios de los Estados Partícipes del RID que lo hayan firmado y no lo hayan revocado. En resumen, este acuerdo proporciona una exención temporal a las normas de inspección periódica para facilitar el transporte de ciertos gases, siempre y cuando se cumplan las demás regulaciones aplicables y se documente adecuadamente el envío.

ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 8/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2

1. Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) (d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del RID, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 Aire comprimido.

N.º ONU 1013 Dióxido de carbono.

N.º ONU 1046 Helio comprimido.

N.º ONU 1070 Óxido nitroso.

N.º ONU 1072 Oxígeno comprimido.

N.º ONU 1660 Óxido nítrico comprimido.

N.º ONU 1956 Gas comprimido, N.E.P.

N.º ONU 3156 Gas comprimido, comburente, N.E.P.

N.º ONU 3157 Gas licuado, comburente, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

2. Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la instrucción de embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del RID, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes números ONU que tengan vencida la fecha de inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 Oxígeno líquido refrigerado.

N.º ONU 1963 Helio líquido refrigerado.

N.º ONU1 977 Nitrógeno líquido refrigerado.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

3. El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 de RID (8/2020)».

4. Este acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 1 de diciembre de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 1 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el RID en España.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.