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Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania para la creación de un equipo conjunto de investigación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 1 de agosto de 2022.

BOE-A-2022-14760·10 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Internacional Administrativo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania, firmado en Tirana el 1 de agosto de 2022. El objeto principal del acuerdo es la creación de un Equipo Conjunto de Investigación (ECI Albania) para fortalecer la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional que afecta a ambos países. Esto incluye el intercambio de información, buenas prácticas y asistencia en actividades operativas, con énfasis en la lucha contra el narcotráfico, la trata y el tráfico de personas, el blanqueo de capitales y el terrorismo, así como la ciberdelincuencia. El acuerdo afecta directamente a las fuerzas y cuerpos de seguridad de España (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil) y Albania (Dirección General de la Policía del Estado), estableciendo un canal directo para el intercambio de inteligencia y la rápida activación de procedimientos operativos. Las disposiciones más relevantes son: Creación del ECI Albania: Define su misión y ámbito de cooperación, enfocándose en el intercambio de inteligencia y la colaboración operativa. Ámbito de Cooperación: El ECI funcionará como un canal directo para el intercambio de información, sin necesidad de una sede física. El intercambio de información se regirá por el acuerdo de cooperación existente entre ambos países firmado en 2009, respetando las legislaciones sobre protección de datos personales. Autoridades Responsables: Designa a las instituciones encargadas de la aplicación práctica del acuerdo en cada país. Comunicaciones y Gastos: Establece que las comunicaciones serán directas entre las unidades del ECI. Los gastos de desplazamiento del personal correrán a cargo del país de origen, mientras que los gastos de organización de reuniones serán responsabilidad del país anfitrión. Los gastos generados por peticiones de información o actividades específicas correrán a cargo de la parte proponente. Seguimiento y Solución de Diferencias: Se prevén reuniones periódicas para evaluar la implementación del acuerdo y los resultados obtenidos. Cualquier diferencia en la interpretación se resolverá mediante negociaciones diplomáticas. Entrada en Vigor y Rescisión: El acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma (1 de agosto de 2022) y puede ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación escrita con tres meses de antelación. También permite modificaciones mediante anexos acordados por escrito.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA PARA LA CREACIÓN DE UN EQUIPO CONJUNTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Albania, en adelante denominados «las Partes»;

la necesidad de una cooperación internacional ambiciosa para combatir eficazmente todas las formas de delincuencia organizada transnacional, y en particular las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, la trata y el tráfico de personas, el blanqueo de capitales procedente de actos delictivos y el terrorismo;

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, firmado en Tirana el 20 de mayo del 2009, en adelante «el Acuerdo»;

Convienen en las siguientes disposiciones:

Primera. Objeto.

Las Partes crean un equipo conjunto de investigación (en adelante, «el ECI Albania») cuya misión será cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional que afecta a ambas Partes, utilizando las herramientas de inteligencia e investigación que se consideren adecuadas por las Partes, incluido el intercambio de información y la prestación de asistencia en las actividades operativas, y especialmente mediante:

– el intercambio de buenas prácticas y experiencias y el fortalecimiento de la cooperación en la lucha contra el crimen organizado;

– la cooperación en la lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos;

– la cooperación en el ámbito de la ciberdelincuencia;

– la cooperación en la lucha contra el terrorismo;

– la designación de puntos de contacto;

– la cooperación para el seguimiento, la incautación, el embargo con fines de confiscación, la recuperación y el reparto del producto de la actividad delictiva.

Segunda. Ámbito de cooperación.

1. El ECI Albania no precisará de una sede específica en territorio de cualquiera de las Partes, ya que funcionará, básicamente, como un canal directo para el intercambio de inteligencia entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de las Partes para una rápida activación de los procedimientos operativos. Para ello, el ECI Albania deberá compilar y distribuir la información solicitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, contando con el apoyo necesario de las unidades operativas y de investigación de ambas Partes.

2. El intercambio de información se llevará a cabo de acuerdo con los términos y límites establecidos en el Acuerdo firmado en 2009. Las Partes velarán por que el tratamiento de los datos personales se realice de conformidad con las respectivas legislaciones sobre protección de datos personales.

Tercera. Autoridades responsables.

Los órganos responsables de la aplicación práctica del presente Acuerdo son:

– por parte del Reino de España: el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil).

– por parte de la República de Albania: el Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía del Estado.

Cuarta. Comunicaciones entre las Partes.

El método de trabajo del ECI Albania implicará la comunicación directa entre las unidades que lo constituyen. En el caso que fuese necesario el desplazamiento de personal de una de las Partes al territorio de la otra Parte, los gastos de dicho personal correrán por cuenta de la Parte que lo desplaza, correspondiendo a la Parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones. Dichos gastos estarán supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria.

Los gastos generados por una petición de información o por la realización de alguna actividad, correrán a cargo de la Parte proponente.

Quinta. Reuniones de las Partes.

Las Partes garantizarán un seguimiento regular de la puesta en práctica de la cooperación establecida por este Acuerdo y de los resultados obtenidos por el ECI Albania. Para ello, podrán organizar reuniones entre las respectivas estructuras policiales, cuyos gastos se distribuirán conforme a lo dispuesto en la disposición cuarta de este Acuerdo.

Sexta. Solución de diferencias.

Cualquier diferencia sobre la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las Partes, a través de los canales diplomáticos.

Séptima. Disposiciones finales.

El presente Acuerdo comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma. El Acuerdo se rescindirá automáticamente si una de las Partes notifica a la otra por escrito, al menos con 3 (tres) meses de antelación, su intención de rescindirlo.

El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, por escrito, mediante anexos. Estos anexos comenzarían a aplicarse desde la fecha de su firma y formarán parte de este Acuerdo.

La firma de este Acuerdo no tendrá ninguna consecuencia sobre otras iniciativas asumidas y coordinadas por las Partes.

Hecho en Tirana, el uno de agosto de 2022, en tres ejemplares originales, en albanés, español y inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 1 de agosto de 2022, fecha de su firma, según se establece en su disposición séptima.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.