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Acuerdo Multilateral M-218, en virtud de la Sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 182, de 29-07-2009), relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 19 de octubre de 2010.

BOE-A-2011-12911·27 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral (M-218), emitido bajo la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). El objeto principal del acuerdo es establecer una derogación temporal a las normas de marcado (colocación de placas) en contenedores que transportan mercancías peligrosas, específicamente cuando se utilizan exclusivamente en operaciones de transporte por carretera. Este acuerdo afecta a las empresas y personas involucradas en el transporte de mercancías peligrosas por carretera en los países firmantes del ADR, en particular España y Portugal. Las disposiciones más relevantes son: Exención del Marcado: Se exime de la obligación de colocar placas de peligro en contenedores que se utilizan exclusivamente en el transporte por carretera, excepto cuando transporten mercancías peligrosas de las clases 1 (explosivos) o 7 (materiales radiactivos). Documento de Transporte: Cada envío que se beneficie de esta exención debe ir acompañado de un documento de transporte que incluya la siguiente declaración: "Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M218)". Cumplimiento del ADR: Todas las demás disposiciones del ADR deben ser cumplidas. Validez Temporal: El acuerdo era válido hasta el 31 de diciembre de 2012 en los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo firmaron y no lo revocaron. En resumen, el Acuerdo M-218 buscaba simplificar el transporte de mercancías peligrosas por carretera, eximiendo del marcado a ciertos contenedores, siempre y cuando se cumplieran ciertas condiciones y se indicara en el documento de transporte. Es importante notar que este acuerdo tuvo una validez temporal limitada.

ACUERDO MULTILATERAL M 218

Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera

1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.

2. Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:

«Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M218).»

3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 19 de octubre de 2010.–La autoridad competente para el ADR en España, Francisco Espinosa Galán, Director General de Transporte Terrestre.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:

España.

Portugal.

Madrid, 20 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.