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Acuerdo Multilateral M 359, en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado de botellas no «UN», portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente, hecho en Madrid el 24 de abril de 2025.

BOE-A-2025-9148·10 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Acuerdo Multilateral M 359 sobre transporte de mercancías peligrosas (ADR) que permite el uso continuado de botellas de acetileno no "UN" fabricadas antes del 1 de julio de 2023, aunque no cumplan con los requisitos de marcado vigentes desde el 1 de enero de 2023. Afecta a las Partes contratantes del ADR que lo firmen. Estará en vigor hasta el 1 de enero de 2027, salvo revocación anticipada por alguna de las partes firmantes.

ACUERDO MULTILATERAL M 359

En virtud de la sección 1.5.1 del anexo A del ADR relativo al marcado de botellas no «UN», portadoras de UN 1001, acetileno disuelto y UN 3374 acetileno exento de solvente.

1. No obstante lo dispuesto en 1.6.2.19 del ADR, podrán seguir utilizándose las botellas de acetileno que no sean recipientes a presión de las Naciones Unidas, construidas antes del 1 de julio de 2023, que no estén marcadas de conformidad con 6.2.2.7.3 (k) o (l) aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

2. El presente acuerdo será válido hasta el 1 de enero de 2027 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR firmantes de este acuerdo. Si este acuerdo es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de sus firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada sólo para el transporte en los territorios de aquellas Partes contratantes ADR firmantes de este acuerdo que no lo hayan revocado.

La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 24 de abril de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.