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Acuerdo Multilateral M 364, en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.

BOE-A-2025-12309·18 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral M 364 emitido en virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera). Su objeto principal es eximir, bajo ciertas condiciones, de la obligación de llevar el certificado de aprobación de un remolque en la cabina del conductor durante el transporte de mercancías peligrosas. Este acuerdo afecta a los transportistas y conductores que operan bajo el ADR en los territorios de las Partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo. Las disposiciones más relevantes son: Exención del certificado en la cabina: No es necesario llevar el certificado de aprobación del remolque en la cabina del conductor, siempre y cuando se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque y protegido de la intemperie. Validez: El acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si una parte signataria lo revoca antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada solo para el transporte en los territorios de las partes que no lo hayan revocado. Entrada en vigor:** El acuerdo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España. En resumen, este acuerdo busca flexibilizar los requisitos documentales del ADR, permitiendo que el certificado de aprobación del remolque se guarde en un lugar seguro del remolque en lugar de la cabina, siempre y cuando esté accesible. Esto simplifica la gestión de documentos para los transportistas sin comprometer la seguridad.

Acuerdo Multilateral M 364

En virtud del apartado 1.5.1 del Anexo A del ADR, en relación con los documentos que deben llevarse en la unidad de transporte de conformidad con 8.1.2.2.

1. No obstante, lo dispuesto en 8.1.2.2 sobre los documentos que deben llevarse bordo de la unidad de transporte, en la cabina de conducción, no será necesario que el certificado de aprobación de un remolque se encuentre en la cabina del conductor, siempre que se mantenga accesible en un lugar seguro del remolque, protegido de la intemperie.

2. El presente Acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2026 para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por una de las partes signatarias, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes contratantes ADR signatarias del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

La Autoridad Competente para ADR en el Reino de España, doña Elena María Atance Herreros, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 9 de junio de 2025, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 12 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.