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Acuerdo Multilateral M331 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020.

BOE-A-2020-16415·18 de diciembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral, específicamente el M331, emitido bajo la sección 1.5.1 del ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera). Fue firmado en Madrid el 2 de diciembre de 2020. El objeto principal del acuerdo es permitir, de forma excepcional y temporal, el transporte de ciertos gases de la Clase 2 en recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados cuya inspección periódica y ensayo hayan vencido. Esto representa una derogación temporal de las disposiciones del ADR, en particular las secciones 4.1.6.10 y las instrucciones de embalaje P200 y P203. El acuerdo afecta principalmente a los expedidores y transportistas de los gases especificados (aire comprimido, dióxido de carbono, helio comprimido, óxido nitroso, oxígeno comprimido, óxido nítrico comprimido, gases comprimidos N.E.P., oxígeno líquido refrigerado, helio líquido refrigerado y nitrógeno líquido refrigerado). También afecta a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del ADR. Las disposiciones más relevantes son: Derogación temporal: Permite el llenado y transporte de los gases mencionados en recipientes con la inspección vencida, contraviniendo las normas habituales del ADR. Gases específicos: La derogación se aplica únicamente a los gases listados en el acuerdo, identificados por su número ONU. Cumplimiento parcial: Se exige el cumplimiento de todas las demás disposiciones de las instrucciones de embalaje P200 y P203, excepto la relativa a la fecha de inspección. Documentación: Obliga al expedidor a indicar en el documento de transporte: "Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331)." Validez limitada:** El acuerdo tenía una validez hasta el 31 de marzo de 2021, aplicable solo en los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo firmaron y no lo revocaron.

ACUERDO MULTILATERAL M331

En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.

(1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de embalaje P200 (3) d) –en relación con las Tablas 1 y 2– y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO.

N.º ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO.

N.º ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1070 ÓXIDO NITROSO.

N.º ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO.

N.º ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P.

N.º ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.

N.º ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán.

(2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar:

N.º ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO.

N.º ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.

Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán.

(3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte.

«Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M331).»

(4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.–Por la autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de diciembre de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.