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Acuerdo Multilateral M343, en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2021.

BOE-A-2021-20911·20 de diciembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral (M343) firmado en Madrid el 15 de diciembre de 2021, basado en la sección 1.5.1 del ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera). Su objeto principal es establecer una excepción temporal a ciertas regulaciones del ADR con respecto al embalaje de sustancias peligrosas para el medio ambiente clasificadas bajo el número ONU 3082, específicamente adhesivos, pinturas, tintas y resinas que contengan ciertas sustancias peligrosas en una concentración igual o superior al 0.025%. Estas sustancias son: 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT), 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT) y piritionato de zinc (ZnPT). El acuerdo afecta a las empresas y personas involucradas en el transporte por carretera de estas sustancias en los países que son partes contratantes del ADR y que hayan firmado este acuerdo. Las disposiciones más relevantes son: Excepción al embalaje: Permite el transporte de las sustancias mencionadas en envases de acero, aluminio, otros metales o plástico que no cumplan con los requisitos estándar del ADR (punto 4.1.1.3), siempre y cuando la cantidad transportada sea igual o inferior a 30 litros por embalaje. Condiciones para la excepción: Esta excepción solo es válida si las sustancias se transportan en cargamentos paletizados, bultos paletizados, otras cargas unitarias o como envases interiores de embalajes combinados con una masa neta máxima de 40 kg. Cumplimiento del resto del ADR: Todas las demás disposiciones del ADR que no estén específicamente exceptuadas por este acuerdo siguen siendo aplicables. Validez temporal: El acuerdo es válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado. Si un firmante lo revoca antes de esa fecha, solo será válido para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes que no lo hayan revocado.

ACUERDO MULTILATERAL M343

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje.

(1) El presente Acuerdo se aplicará únicamente a los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al n.º ONU 3082 sustancia líquida para el medio ambiente, n.e.p., grupo de embalaje III, de conformidad con 2.2.9.1.10.6 como consecuencia del 2.2.9.1.10.5que contengan el 0,025 % o más de las siguientes sustancias, solas o en combinación:

Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (decimoquinto ATP al CLP), aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

– 4,5-dicloro-2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (DCOIT);

– 2-octil-1,2-tiazol-3(2H)-ona (octilinona OIT); y

– piritionato de zinc (ZnPT).

(2) No obstante a los requisitos del ADR, estas sustancias del apartado (1) podrán transportarse en envases de acero, de aluminio, de otros metales o de plástico que no cumplan los requisitos del punto 4.1.1.3, cuando se transporten en cantidades iguales o inferiores a 30 litros por embalaje, de la manera siguiente:

(a) En cargamentos paletizados, en bultos paletizados o en otras cargas unitarias, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables o cualquier otro método apropiado;

(b) Como envases interiores de embalajes combinados cuya masa neta máxima no sobrepase 40 kg.

(3) Se aplicarán todas las demás disposiciones pertinentes del ADR.

(4) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.–La autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano, Director General de Transportes Terrestres

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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2021, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.