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Acuerdo Multilateral M347, en virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de virus de la viruela del mono, hecho en Madrid el 26 de agosto de 2022.

BOE-A-2022-14759·10 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral (M347) emitido bajo el apartado 1.5.1 del ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera). Su objeto principal es establecer una excepción temporal a las regulaciones del ADR para el transporte de sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono. El acuerdo afecta a los expedidores y transportistas de estas sustancias infecciosas en los territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el acuerdo. Las disposiciones más relevantes son: Excepción a las regulaciones estándar: Permite que las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono (excepto cultivos del virus) se transporten bajo los números ONU 3373 (Sustancia biológica, categoría B) u ONU 3291 (Desechos clínicos no especificados, n.e.o., o Desechos médicos regulados, n.e.o.), según corresponda, en lugar de las clasificaciones más restrictivas que normalmente se aplicarían según el ADR. Esto simplifica el proceso de transporte. Requisito de documentación: Obliga al expedidor a incluir la frase "Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347" en el documento de transporte. Esto asegura que las autoridades estén al tanto de que el transporte se realiza bajo esta excepción. Validez temporal:** El acuerdo tiene una validez limitada hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, si alguno de los firmantes lo revoca antes de esa fecha, la validez se limita a los territorios de las partes contratantes que no lo hayan revocado. En resumen, el acuerdo busca facilitar el transporte de muestras y materiales relacionados con el virus de la viruela del mono, permitiendo una clasificación menos restrictiva bajo el ADR, siempre y cuando se cumpla con el requisito de documentación y dentro del período de validez del acuerdo. El acuerdo entró en vigor el 26 de agosto de 2022.

ACUERDO MULTILATERAL M347, EN VIRTUD DEL APARTADO 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL TRANSPORTE DE VIRUS DE LA VIRUELA DEL MONO

1. Por derogación de lo dispuesto en el párrafo 2.2.62.1.4.1, la sección 3.2.1. (tabla A, Lista de mercancías peligrosas) y capítulo 4.1 del ADR, las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, a excepción de los cultivos del virus de la viruela del mono, pueden transportarse bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.

2. El expedidor deberá incluir el siguiente texto en el documento de transporte: «Transporte de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347».

3. El presente acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2025 para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de aquellas partes contratantes del ADR firmantes del presente acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, 26 de agosto de 2022.–El Director General de Transportes Terrestres, autoridad competente para el ADR en el Reino de España, Jaime Moreno García-Cano.

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El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 26 de agosto de 2022, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 2 de septiembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.