resolucionVigente

Acuerdo Multilateral RID 4/2009 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 59 de 9 de marzo de 2007) relativo a las placas naranja para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage), hecho en Madrid a 14 de junio de 2010.

BOE-A-2011-6175·6 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Multilateral RID 4/2009 relativo a las placas naranja utilizadas en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), específicamente en operaciones de transporte carretera-ferrocarril, conocido como "ferroutage". El acuerdo se basa en la sección 1.5.1 del Reglamento RID. El objeto principal del acuerdo es simplificar los requisitos de señalización para el transporte de mercancías peligrosas en vagones utilizados en el ferroutage. En concreto, exime de la obligación de fijar placas naranja en el vagón de transporte, siempre y cuando las cisternas o unidades de transporte ya estén debidamente marcadas según las disposiciones especiales establecidas en las secciones 5.3.2.1.3 o 5.3.2.1.6 del RID. Este acuerdo afecta a los transportistas, operadores ferroviarios y demás partes involucradas en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en operaciones de ferroutage entre los países firmantes. Las disposiciones más relevantes son: Exención de placas naranja en vagones: No es necesario fijar placas naranja en el vagón si las unidades de transporte ya están marcadas. Cumplimiento de otras disposiciones: Todas las demás regulaciones del RID para el transporte de ferroutage siguen siendo aplicables. Información al conductor: La lista de mercancías peligrosas, sus números ONU y el código de identificación deben estar disponibles para el conductor del tren. Validez temporal y territorial: El acuerdo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013, entre los países firmantes (Croacia, España, Francia, Luxemburgo, Portugal y Suiza), a menos que fuera revocado por alguno de ellos. En caso de revocación, solo aplicaría entre los países que no lo hubieran revocado. El acuerdo fue firmado en Madrid el 14 de junio de 2010 por las autoridades competentes de los países mencionados y publicado en el Boletín Oficial del Estado español.

ACUERDO MULTILATERAL RID 4/2009

Bajo la sección 1.5.1. del RID relativo a las placas naranjas para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage)

1) Por derogación de los requisitos de la segunda fase del 5.3.2.1.6 del RID, no será necesario fijar las placas naranjas en el vagón de transporte usado para el transporte de ferroutage cuando los vehículos cisterna o las unidades de transporte estén marcados de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en el 5.3.2.1.3 o en el 5.3.2.1.6

2) Todas las demás disposiciones relativas al transporte de ferroutage siguen siendo aplicables.

3) La lista de mercancías peligrosas, sus números ONU y el código de identificación correspondiente estarán disponibles para el conductor del tren.

4) Este acuerdo se aplicará a los transportes entre Países Contratantes del RID que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2013, a menos que sea revocado antes de esta fecha por al menos uno de los firmantes, en cuyo caso quedará aplicable sólo para el transporte entre Países Contratantes del RID que hayan firmado pero no revocado este acuerdo en su territorio, hasta la fecha.

Madrid, I4 de junio de 2010.–La autoridad competente para el RID de España, don Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes de:

Croacia.

España.

Francia .

Luxemburgo .

Portugal.

Suiza.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de octubre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.