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Acuerdo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba, hecho en Montreal el 3 de octubre de 2022.

BOE-A-2023-8049·30 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo Internacional Administrativo entre la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de la República de Cuba. Fue firmado en Montreal el 3 de octubre de 2022 y entró en vigor en la misma fecha. El objeto principal del acuerdo es establecer la capacidad de transporte aéreo entre España y Cuba, específicamente el número de frecuencias permitidas para las aerolíneas designadas por cada país en las rutas especificadas en el anexo I del Acuerdo de Transporte Aéreo de 2005 entre ambos países. El acuerdo afecta a las aerolíneas designadas por España y Cuba que operan servicios aéreos entre ambos países, así como a los pasajeros que utilizan estos servicios. Las disposiciones más relevantes son: Aumento de Frecuencias: Se acuerda establecer un número ilimitado de frecuencias para la explotación de servicios aéreos en las rutas especificadas en el acuerdo de 2005. Limitación en La Habana: Debido a la saturación del Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, se establece un máximo de treinta frecuencias a este destino. Tipo de Aeronave: Se permite a las aerolíneas designadas utilizar cualquier tipo de aeronave para operar los servicios aéreos convenidos. Entrada en Vigor: El acuerdo entró en vigor en la fecha de su firma, el 3 de octubre de 2022. Reemplazo de Acuerdo Anterior:** Este acuerdo reemplaza lo establecido en el acta del 28 de marzo de 2017 en materia de capacidad. En resumen, el acuerdo busca liberalizar el transporte aéreo entre España y Cuba, permitiendo un mayor número de vuelos, con una limitación específica para el aeropuerto de La Habana debido a su capacidad. Esto facilita el intercambio comercial y turístico entre ambos países.

De conformidad con el artículo 14 (Capacidad) del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005 (en adelante, el Acuerdo), serán las autoridades aeronáuticas de ambas partes las que establecerán por acuerdo la capacidad a ofrecer en la operación de los servicios aéreos convenidos por las empresas aéreas designadas por cada una de las Partes. A este respecto, las autoridades aeronáuticas de España y Cuba acuerdan:

1. Capacidad.

Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.

Por ello, ambas autoridades aeronáuticas acuerdan establecer ilimitadas frecuencias para la explotación de servicios aéreos de las rutas especificadas en el anexo I, Cuadro de Rutas del Acuerdo. En el caso del Aeropuerto Internacional José Martí de la Habana, y debido a la saturación de las instalaciones aeroportuarias de este aeropuerto, se podrá operar un máximo de treinta frecuencias a dicho destino.

Ambas autoridades reconocen que, para la operación de los servicios aéreos convenidos en el cuadro de rutas, las empresas aéreas designadas podrán utilizar cualquier tipo de aeronave.

2. Entrada en vigor.

La disposición establecida en el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Lo acordado en el presente acuerdo reemplaza lo establecido, en materia de capacidad, en el acta de 28 de marzo de 2017.

Hecho en Montreal, el 3 de octubre de 2022, en dos copias originales en español.

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El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de octubre de 2022, fecha de su firma, según se establece en apartado 2.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.