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Adenda n.º 1 al Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecha en Suva el 21 de mayo de 2021.

BOE-A-2022-1054·24 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Adenda a un Memorando de Entendimiento entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El objeto es modificar el punto 11 del acuerdo original sobre el uso de oficinas e instalaciones por la Embajada de España en la Delegación de la Unión Europea en el Pacífico. Afecta a ambas instituciones y establece que el resto de las condiciones del memorando original se mantienen sin cambios.

ADENDA N.º 1 AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (ME) DE 1 DE ENERO DE 2016 ENTRE EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON EL ESPACIO PARA OFICINAS Y LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES PARA USO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PACÍFICO

Los abajo firmantes (denominados de manera conjunta las «partes»),

El Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, el «SEAE»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el señor don Sujiro SEAM, Jefe de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico; y

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo, el «MAUC de España»), representado a efectos de la suscripción de la presente adenda por la Sra. D.ª María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España;

en lo sucesivo, las «partes»,

Considerando que las partes han suscrito un Memorando de Entendimiento (ME) sobre la utilización de oficinas e instalaciones conexas por parte de la Embajada de España en las dependencias de la Delegación de la Unión Europea en el Pacífico (en lo sucesivo, la «Delegación»);

Considerando que el punto 18 permite modificar dicho ME;

Han convenido en la modificación de la siguiente disposición del ME original:

El punto 11 se modifica de la siguiente manera:

Las demás condiciones del ME original permanecen sin cambios. La presente adenda se considera parte integrante del ME y entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

La presente adenda está redactada en inglés y español. Las versiones en ambos idiomas se consideran igualmente auténticas. En caso de discrepancia entre las dos versiones mencionadas, prevalecerá la versión en inglés.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados, firman la presente adenda en las fechas indicadas a continuación:

Por duplicado y de buena fe,

ANEXO III

Método de cálculo de los costes

ANEXO III.A

Clave de reparto de los costes

ANEXO III.B

Cuota de gestión

La presente Adenda entró en vigor el 1 de enero de 2021, según se establece en su antepenúltimo párrafo.

Madrid, 14 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.