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Aplicación provisional del Acuerdo de renovación del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho en Madrid y Washington el 22 de enero de 2024.

BOE-A-2024-5883·25 de marzo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Acuerdo de Renovación del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en conjunto, el Banco Mundial. El acuerdo original fue firmado el 23 de enero de 2019. El objeto principal del acuerdo es extender por cinco años más, a partir del 23 de enero de 2024, el Acuerdo Marco de Cofinanciación, debido a los resultados satisfactorios obtenidos durante el periodo inicial. Este acuerdo permite a España cofinanciar proyectos del Banco Mundial, contribuyendo al desarrollo internacional. El acuerdo afecta principalmente al Reino de España (a través de los ministerios mencionados), al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y a la Asociación Internacional de Fomento. Indirectamente, afecta a los países y proyectos que se benefician de la cofinanciación española a través del Banco Mundial. Las disposiciones más relevantes son: Renovación del Acuerdo Marco: Se extiende la validez del acuerdo original por un período adicional de cinco años. Modificación del Régimen de Comisiones: El Banco Mundial informa a España sobre la revisión del régimen de comisiones, eliminando la comisión anual vinculada a los costes y aplicando una comisión fija y progresiva basada en la cuantía de la cofinanciación. Esta comisión se estructura en porcentajes sobre diferentes tramos de la cofinanciación (hasta 50 millones USD, entre 50 y 100 millones USD, y más de 100 millones USD). Aplicación Provisional: El acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 22 de enero de 2024, a la espera de la conclusión de los trámites legales internos en España. Idioma Prevalente: En caso de conflicto entre la versión en inglés y la versión en español del acuerdo, prevalecerá la versión en inglés. En resumen, este acuerdo garantiza la continuidad de la colaboración entre España y el Banco Mundial en materia de cofinanciación para el desarrollo, al tiempo que introduce cambios en el régimen de comisiones aplicables.

22 de enero de 2024.

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

Nos dirigimos a usted en relación con el Acuerdo Marco de Cofinanciación (el «Acuerdo Marco»), de fecha de 23 de enero de 2019, suscrito entre el Reino de España («España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), y el Ministerio de Economía y Empresa (MINECO), de una parte, y, de otra, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) (considerados, en conjunto, el «Banco Mundial», y denominados cada uno de ellos a título individual una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»).

En concreto, nos remitimos al apartado 7.03 del Acuerdo Marco, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Apartado 7.03. El presente Acuerdo Marco expirará transcurridos cinco (5) años desde la fecha de su firma, a menos que: a) alguna de las Partes haya dado aviso de resolución con arreglo al apartado 7.02 del presente Acuerdo Marco; o b) las Partes acuerden por escrito renovarlo.»

A la vista de los satisfactorios resultados obtenidos durante el periodo inicial de cinco (5) años, las Partes acuerdan renovar el Acuerdo Marco por otro periodo de cinco (5) años a contar desde el 23 de enero de 2024.

Asimismo, nos remitimos al régimen de comisiones previsto en el artículo 4 («Comisión») del Acuerdo Marco. El Banco Mundial aprovecha la ocasión para informar a España de que ha revisado dicho régimen y de que ya no cobrará a los cofinanciadores una comisión anual vinculada a los costes en que incurra. En adelante, aplicará una comisión fija y progresiva que dependerá de la cuantía de la cofinanciación y que consistirá en un porcentaje sobre los primeros 50 millones USD de la cofinanciación, otro sobre los siguientes 50 millones USD y otro sobre los importes superiores a 100 millones USD.

Por último, de conformidad con el apartado 7.01 del Acuerdo Marco, la presente carta constituye base jurídica suficiente para la aplicación provisional de dicho Acuerdo Marco, a la espera de que concluyan los trámites previstos en el ordenamiento jurídico español.

los representantes debidamente autorizados de las Partes suscriben la presente carta de renovación en inglés y en español. En caso de conflicto entre la versión en lengua inglesa y la versión en lengua española, prevalecerá la primera.

El presente Acuerdo de renovación se aplica provisionalmente desde el 22 de enero de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.