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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

BOE-A-2021-11679·14 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa que modifica un acuerdo previo de 2008 relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. El objeto principal de esta modificación es establecer un mecanismo para la adaptación de los procedimientos de evaluación en situaciones de crisis que impidan la organización de exámenes de manera ordinaria. Este acuerdo afecta directamente a los estudiantes que participan en programas de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, así como a los centros educativos españoles y franceses, tanto en territorio nacional como en el extranjero, que ofrecen estos programas. Indirectamente, afecta a los Ministerios de Educación de ambos países, que son responsables de implementar y supervisar el acuerdo. Las disposiciones más relevantes son: Inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 3 del acuerdo original: Este párrafo permite a los Ministerios de Educación de España y Francia acordar procedimientos excepcionales de evaluación en caso de crisis que impidan la realización de exámenes ordinarios. Compromiso de reconocimiento mutuo: Ambos ministerios se comprometen a reconocer los procedimientos de evaluación adoptados en el otro país y a conceder recíprocamente los títulos correspondientes, incluso en situaciones de crisis. Aplicación a centros en el extranjero: Las excepciones a los procedimientos ordinarios de evaluación se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero. Comunicación por vía diplomática: La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación deberá ser comunicada por las partes a través de canales diplomáticos. Aplicación provisional:** El acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma (15 de marzo de 2021) y entrará en vigor definitivamente una vez que ambos países se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «en París el 10 de enero de 2008

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República Francesa,

al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hechoen París el 10 de enero de 2008,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo único.

Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 3 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hechoen París el 10 de enero de 2008:

«En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.

La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática».

Esta modificación se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Madrid y París, 15 de marzo de 2021, hecho en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.