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Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025.

BOE-A-2025-14787·17 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras que modifica el Acuerdo original sobre Transporte Aéreo firmado en 1992. El objeto principal del acuerdo es actualizar y modificar los artículos III ("Designación de Empresas") y IV ("Revocaciones") del acuerdo original, sin alterar el resto de sus términos y condiciones. Este acuerdo afecta directamente a las empresas de transporte aéreo designadas por ambos países, así como a las autoridades aeronáuticas responsables de regular y supervisar el transporte aéreo entre España y Honduras. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de los artículos III y IV: Se actualizan las disposiciones relativas a la designación de empresas aéreas y las condiciones para la revocación de dicha designación. El texto específico de las modificaciones no se incluye en este resumen. Mantenimiento de la vigencia del resto del acuerdo original: Se establece que todos los términos y condiciones del acuerdo de 1992 que no sean modificados por este nuevo acuerdo permanecerán en vigor. Aprobación y entrada en vigor: Se requiere la aprobación de las modificaciones según las formalidades constitucionales de cada país y su posterior confirmación mediante intercambio de notas diplomáticas para su entrada en vigor definitiva. Aplicación provisional: El acuerdo se aplica provisionalmente desde el momento de su firma (1 de julio de 2025), hasta que se cumplan los requisitos constitucionales internos de ambas partes. En resumen, este acuerdo busca modernizar y actualizar las regulaciones sobre transporte aéreo entre España y Honduras, facilitando la operación de las aerolíneas designadas y adaptándose a las necesidades actuales del sector. La aplicación provisional permite que las modificaciones entren en vigor de manera inmediata, mientras se completan los trámites legales internos necesarios para su ratificación definitiva.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO Y ANEJO, FIRMADO EN TEGUCIGALPA EL 30 DE OCTUBRE DE 1992

El Reino de España y el Gobierno de la República de Honduras, representados debidamente, han decidido celebrar el presente acuerdo por el cual se modifica al Acuerdo entre España y Honduras sobre Transporte Aéreo, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 30 de octubre de 1992, el cual se sujetará a los siguientes términos:

Primero.

Modificar los artículos III «Designación de Empresas» y IV «Revocaciones» del acuerdo original, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

Segundo.

Todos los términos y condiciones del acuerdo original no modificados por este acuerdo, quedarán en vigencia.

Tercero.

De acuerdo con el artículo XVIII apartado 1, todas las modificaciones convenidas habrán de ser aprobadas con arreglo a las formalidades constitucionales de las Partes Contratantes y entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante canje de notas por vía diplomática.

Cuarto.

Conforme al artículo XXI, apartado 1, el presente acuerdo se aplicará provisionalmente en el momento de su firma y entrará en vigor, cuando ambas partes hayan cumplido con los requisitos constitucionales internos.

Dado en la ciudad de Sevilla el 1 de julio de 2025 en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

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El presente acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de julio de 2025, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su término cuarto.

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.