NOTA VERBAL
N.º 66/21.
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979 (publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica, celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio de 2021.
DM-DT- 1367/2021.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Despacho del Ministro– de Costa Rica saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y tiene el honor de referirse al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979.
Sobre el particular este Ministerio tiene el honor de acusar recibo de la Nota Verbal n.º 66/21, de fecha 9 de junio de 2021, como dice lo siguiente:
La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica y se refiere al Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en San José, el 16 de noviembre de 1979 (publicado en el BOE n.º 65, de 17 de marzo de 1981).
En relación con el mencionado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar que, en las consultas entre las Autoridades Aeronáuticas de España y Costa Rica, celebradas de manera epistolar los pasados meses de marzo, abril y mayo de 2021, se acordó la modificación de los artículos 3, 4 y consecuentemente del artículo 1 del citado Convenio sobre Transporte Aéreo, quedando los mencionados artículos como sigue:
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio de 2021.
Sobre lo anteriormente mencionado, este Ministerio tiene el honor de informar a la Honorable Embajada del Reino de España que es aceptable para el Gobierno de la República de Costa Rica la propuesta de modificación indicada y que dicha Nota Verbal, conjuntamente con la presente Nota Verbal de respuesta, constituye un acuerdo de modificación al Convenio susodicho, con la salvedad de la aplicación provisional en virtud de la Constitución Política de Costa Rica, y que la modificación entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, en un canje de notas adicional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Despacho del Ministro– hace propicia la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de España las seguridades de su más alta consideración.
San José, 11 de junio de 2021.
* * *
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente para España desde el 11 de junio de 2021, fecha de la Nota de respuesta, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.
Madrid, de 2 julio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.