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Auto de 14 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda no ha lugar a la aclaración y complemento solicitados de la sentencia y se rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 27 de julio de 2020, recaída en el presente recurso, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión "apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20" por "apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20".

BOE-A-2020-14657·21 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto dictado el 14 de octubre de 2020 por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo de España, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1/271/2018 interpuesto por la empresa «Sig de Raee y Pilas, S.L.» contra el Real Decreto 2110/2018, que aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20». El objeto principal del Auto es doble: 1. Denegar la solicitud de aclaración y complemento de la sentencia 1122/2020, de 27 de julio, presentada por la Abogacía del Estado. 2. Rectificar un error material en la parte dispositiva (fallo) de la sentencia original, a petición de la Generalidad de Cataluña. Este Auto afecta principalmente a: La empresa «Sig de Raee y Pilas, S.L.», como recurrente original. La Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado. La Generalidad de Cataluña, como responsable del PRECAT20. Potencialmente, a todos los sujetos afectados por el PRECAT20. Las disposiciones más relevantes son: Se rechaza la solicitud de aclaración y complemento de la sentencia original, lo que implica que el Tribunal Supremo considera que la sentencia es suficientemente clara y completa en su redacción actual. Se corrige un error material en el fallo de la sentencia, sustituyendo la referencia incorrecta a los "apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20" por la referencia correcta a los "apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20". Esta corrección es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la sentencia original, ya que afecta directamente a las disposiciones del PRECAT20 que se ven afectadas por la decisión judicial. En resumen, el Auto se limita a resolver cuestiones procesales posteriores a la sentencia original, sin modificar el fondo del asunto resuelto en dicha sentencia. La corrección del error material garantiza la precisión y la correcta aplicación de la decisión judicial.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1/271/2018, interpuesto por la «Sig de Raee y Pilas, S.L.» contra el Real Decreto 2110/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda:

Primero.

No ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia 1122/2020, de 27 de julio, que puso fin al presente recurso contencioso-administrativo solicitada por la Abogacía del Estado.

Segundo.

Ha lugar a la rectificación del error material manifiesto en el fallo de la sentencia solicitada por la Generalidad de Cataluña, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión «apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20» por «apartados 6b-1 a 5 y 23 del PRECAT20».

Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.