resolucionVigente

Auto de 19 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el fallo de la sentencia núm. 1154/2021, dictada en el presente recurso, incorporando un párrafo en su parte dispositiva con el siguiente tenor: «Se declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo». Así mismo procede incorporar en dicha parte dispositiva que «se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia, con su rectificación, en el Boletín Oficial del Estado.»

BOE-A-2022-1717·3 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Supremo que rectifica la sentencia 1154/2021 en el recurso de casación 293/2020 interpuesto por Alberto Manuel Núñez Pérez contra una resolución del Jurado de Expropiación de Galicia. La rectificación declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011 (Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo). Se ordena la publicación de la parte dispositiva rectificada en el BOE.

En el recurso de casación número 293/2020, interpuesto por don Alberto Manuel Núñez Pérez contra la resolución de 29 de junio de 2017 del Jurado de Expropiación de Galicia, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 19 de enero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Rectificar el fallo de la sentencia 1.154/2021, de 22 de septiembre, dictada en el presente recurso de casación 293/2020, incorporando un párrafo en su parte dispositiva con el siguiente tenor: «Se declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo». Así mismo procede incorporar en dicha parte dispositiva que «se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia, con su rectificación, en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Así se acuerda y firma.–César Tolosa Tribiño.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio-Juan Herrero Pina.–Wenceslao-Francisco.–Olea Godoy.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.