resolucionVigente

Auto de 23 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en suspender cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2024-16046·3 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto judicial, específicamente una resolución de medidas cautelares dictada por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, con fecha 23 de julio de 2024. El objeto principal del Auto es la adopción de una medida cautelar: la suspensión cautelar de la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. Este Real Decreto ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, concretamente en lo relativo a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. El Auto afecta directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que suspende su capacidad de ejercer las nuevas competencias que le otorgaba el Real Decreto 366/2024 en materia de homologación y equivalencia de títulos extranjeros. Indirectamente, afecta a los estudiantes y profesionales con títulos extranjeros que pretendieran homologarlos o convalidarlos en el País Vasco, ya que el proceso queda en suspenso hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo. También afecta al Ministerio competente en materia de Educación, que ve temporalmente alterada la distribución de competencias en esta área. Las disposiciones más relevantes son: La suspensión cautelar del Real Decreto 366/2024: Esta es la medida central del Auto. Implica que, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo del asunto en el recurso contencioso-administrativo, el País Vasco no puede ejercer las competencias que le atribuía el Real Decreto en materia de homologación y equivalencia de títulos extranjeros. No imposición de costas: Cada parte asume sus propios gastos legales. Publicación en el BOE:** Se ordena la publicación del Auto en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su conocimiento público y general. En resumen, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente un Real Decreto que ampliaba las competencias del País Vasco en materia de homologación de títulos extranjeros, a la espera de resolver un recurso contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 470/2024, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de medidas cautelares con fecha 23 de julio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

1.º Suspender cautelarmente la vigencia el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

2.º No hacer imposición de costas.

3.º Publicar este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; don Luis María Díez-Picazo Giménez; doña María del Pilar Teso Gamella; don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; don José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.