resolucionVigente

Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria", suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia.

BOE-A-2023-9705·21 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto del Tribunal Supremo, específicamente de la Sala Tercera (Sección Segunda), de fecha 27 de febrero de 2023, emitido en el contexto de un recurso contencioso-administrativo (número 001/153/2021) interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales. El objeto principal del Auto es resolver sobre la solicitud de una medida cautelar presentada por la Asociación Española de Asesores Fiscales, que buscaba la suspensión del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de fecha 8 de diciembre de 2022. El Auto afecta principalmente a los intermediarios fiscales obligados a informar sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación (DAC6), así como a los obligados tributarios interesados en dichos mecanismos. La disposición más relevante del Auto es la decisión de acordar la medida cautelar solicitada, pero de forma limitada. El Tribunal Supremo suspende la aplicación del párrafo segundo del artículo 45.4.b) del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT). Este párrafo establece la obligación para el intermediario eximido de informar sobre un mecanismo transfronterizo de comunicar dicha exención, en un plazo de cinco días, a los demás intermediarios involucrados y al obligado tributario interesado, a través de la comunicación prevista en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria. La suspensión de esta obligación de comunicación se mantendrá vigente hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso-administrativo. El Auto declara que no hay costas y ordena su publicación, por ser de interés público y general, en el plazo de diez días desde su firmeza.

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 001/153/2021, interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la vigencia del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, o de los preceptos derogados en virtud de la STJUE de 8 de diciembre de 2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 27 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Ha lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria»suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia. Sin costas.

Firme la presente resolución, por ser su conocimiento de interés público y general, en relación con lo dispuesto en el art. 107.2 de la LJCA, referente a las sentencias, procede su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. José Antonio Montero Fernández, D. Francisco José Navarro Sanchís, D. Rafael Toledano Cantero, D. Dimitry Berberoff Ayuda, D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.