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Auto de 28 de octubre de 2019, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso interpuesto por Villar Mir Energía, SLU, y Energya VM Gestión de Energía, SLU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

BOE-A-2019-17024·27 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Villar Mir Energía, SLU y Energya VM Gestión de Energía, SLU contra la Orden IET/289/2015 sobre las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015. La resolución anula la Orden en lo que respecta a la cantidad que Energya VM Gestión de Energía, SLU debe aportar al Fondo en 2015. Se ordena a la Administración recalcular dicha cantidad excluyendo las ventas de gas natural como materia prima.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/2015, instado por Villar Mir Energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., contra la Orden IET/289/2015, de 20 de Febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, la Sala Tercera ( Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2019 y auto de complemento de sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La  Sala acuerda: Estimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada en el presente recurso el 18 de julio de 2019 que ha efectuado la parte demandante y, a tenor de lo señalado en el razonamiento jurídico segundo de este Auto:

1. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Villar Mir energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y anular dicha Orden en lo que respecta a la cantidad a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el ejercicio de 2015 por la empresa Energya VM Gestión de Energía, S.L.U.

2. Se ordena a la Administración a que fije la cantidad que corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la citada mercantil en el año 2015 en aplicación de la normativa vigente excluyendo las ventas de gas natural como materia prima.

3. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo.

Sin imposición de las costas del incidente.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso

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