ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Norma 1. Objeto.
Norma 2. Ámbito de aplicación.
Capítulo II. Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica que se ha de remitir.
Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al Banco de España.
Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura.
Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anejo 1. Información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Anejo 2. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Anejo 3. Información que se ha de remitir sobre instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Anejo 4. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Anejo 5. Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
I
Los bonos garantizados han sido tradicionalmente una fuente de captación de recursos relevante para las entidades de crédito, cuya característica fundamental es presentar un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago del principal y de los intereses a los tenedores de estos instrumentos.
Hasta la publicación de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados, y por la que se modifican las directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE, el cuerpo jurídico de la Unión Europea, en relación con los bonos garantizados, se encontraba disperso en distintas directivas que regulaban aspectos parciales de los bonos garantizados, pero que ni siquiera contenían una definición armonizada del concepto de bonos garantizados. Ello conllevaba que se pudiese otorgar el mismo trato preferencial a instrumentos que podían diferir en cuanto a su naturaleza, riesgo y nivel de protección de los inversores, lo que dificultaba la creación de un verdadero mercado único de bonos garantizados. Además, también podía perjudicar a la estabilidad financiera, en la medida en que se otorgaba un tratamiento de requisitos prudenciales preferencial a bonos que podían tener distinto nivel de salvaguarda, con lo que dichos requisitos no reflejaban adecuadamente el riesgo. La Directiva (UE) 2019/2162, de 27 de noviembre, de armonización mínima, define los principios sobre los que los Estados miembros deben construir su normativa nacional en esta materia.
El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su libro primero, transpuso dicha directiva y cohesionó el régimen jurídico aplicable a los bonos garantizados, hasta ahora disperso en diversas normas, integrando el contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El real decreto-ley citado establece, en su artículo 35, las obligaciones de comunicación de información al Banco de España por parte de las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados. Estas obligaciones se refieren, entre otras, a la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura, el colchón de liquidez del conjunto de cobertura y cualquier otra información que el Banco de España considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados. Esta circular aborda y regula dichas obligaciones.
Asimismo, se incluyen los requerimientos relativos a las participaciones hipotecarias y a los certificados de transmisión hipotecaria según se establece en la disposición adicional tercera del mismo real decreto-ley, y a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que pueden emitir las entidades de crédito y los establecimientos de crédito regulados en su disposición adicional cuarta.
Como consecuencia del establecimiento de estos nuevos requerimientos, la presente circular deroga, en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, el contenido relacionado con los bonos garantizados y con los instrumentos regulados en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
II
La presente circular consta de diez normas, tres disposiciones finales y cinco anejos.
El capítulo I incluye dos normas, que regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la circular. El ámbito de aplicación, contemplado en la norma segunda, comprende las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito.
El capítulo II, que contiene ocho normas, regula la información y los estados reservados que se han de remitir al Banco de España, así como sus normas de cumplimentación y presentación. La información se estructura en siete bloques: i) información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; ii) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; iii) información que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; iv) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; v) información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca; vi) información que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura, y vii) información que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.
Además, la circular incluye tres disposiciones finales.
En la disposición final primera se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para derogar la información pública relacionada con la emisión de bonos garantizados y de otros instrumentos de movilización de activos relacionados con el mercado hipotecario regulada en aquella. Para ello, en esta última circular se eliminan las referencias a los estados públicos individuales PI 11 a PI 13 en la norma 4 y en el anejo 1, y se modifica la norma 60, sobre el contenido de la memoria de las cuentas anuales individuales. Asimismo, se suprimen el anejo 8 («Registros contables especiales») y las referencias a ellos que figuran en la norma 70, relativa al desarrollo contable interno y al control de gestión.
En este mismo sentido, en la disposición final segunda se modifica la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, que suprime los apartados 4 y 5 de la norma 5 y elimina la obligación que tenían los establecimientos financieros de crédito de publicar determinada información, ajustándose a los modelos de los estados PI 11 y PI 12 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y de remitirlos al Banco de España.
La disposición final tercera establece que la presente circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2023 y que los primeros estados que deberán elaborarse serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero su fecha de remisión coincidirá con la de los estados correspondientes a junio de 2023.
III
La presente circular se dicta en el ejercicio de las habilitaciones normativas atribuidas al Banco de España que se recogen a continuación:
– La disposición final novena, punto tercero, del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que establece que el Banco de España podrá desarrollar, mediante circular:
a) La información adicional a la prevista en el artículo 35.1 que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados;
b) el formato y el momento en el que debe ser suministrada la información prevista en el artículo 35.1, así como el contenido y la periodicidad de la información específica que deba ser suministrada al Banco de España en caso de concurso o resolución de la entidad emisora;
c) la información que se ha de remitir al Banco de España a los efectos de la supervisión del cumplimiento del colchón de liquidez definido en el artículo 11, así como en la disposición adicional tercera, y su periodicidad.
– La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que establece que a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que emitan las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito les será de aplicación el artículo 35 de dicho real decreto-ley, por lo que el Banco de España está habilitado para pedir información adecuada para el ejercicio de sus funciones de supervisión respecto a estos instrumentos.
– La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989 y la disposición adicional tercera de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por las que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, respectivamente.
La presente circular cumple con los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de contar con un marco de información completa y estandarizada en materia de supervisión de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito (incluido el Instituto de Crédito Oficial), con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de la actividad de supervisión de dichas entidades. Esto mismo ocurre con los títulos que las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito pueden emitir al amparo de las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva información sustituye los requerimientos ya existentes y aumenta el nivel de detalle. Se atiende también a los principios de eficiencia y proporcionalidad establecidos en la citada ley, puesto que se prevén únicamente aquellos requerimientos de información imprescindibles para dar cumplimiento a la función de supervisión de bonos garantizados emitidos por entidades de crédito, y los otros títulos, que también pueden ser emitidos por los establecimientos financieros de crédito, ofreciendo mecanismos de protección a los inversores.
El principio de transparencia en la elaboración de la presente circular se alcanza a través de la consulta pública previa a las personas y a las entidades potencialmente afectadas, fijada por el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a través del trámite de audiencia e información públicas a los interesados, formando parte ambos trámites del proceso de tramitación de la presente circular. Tanto la consulta pública previa como la audiencia y la información públicas se han llevado a cabo, durante el proceso de elaboración de la presente circular, mediante su publicación en el sitio web del Banco de España, y se ha dado la oportunidad a los destinatarios de la norma, a los organismos competentes y a los interesados en general de manifestar sus observaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Norma 1. Objeto.
La presente circular tiene por objeto fijar el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de los estados reservados que deben remitirse al Banco de España relativos a las emisiones de bonos garantizados, de participaciones hipotecarias, de certificaciones de transmisión de hipoteca y de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, así como los requisitos de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados, la organización y la gestión del registro especial del conjunto de cobertura y el órgano de control del conjunto de cobertura, según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Norma 2. Ámbito de aplicación.
La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en las normas siguientes, a las entidades de crédito, a las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y a los establecimientos financieros de crédito.
Cualquier referencia en la circular a «la entidad» o «las entidades» se entenderá hecha a todos los entes anteriores, salvo que del contenido de la norma se desprenda claramente otro sentido.
CAPÍTULO II
Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica que se ha de remitir
Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al Banco de España.
1. Las entidades no podrán modificar los modelos de estados establecidos.
La información referida a unidades monetarias en los estados se expresará en euros, salvo cuando en estos se indique otra cosa. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con la equidistancia al alza, admitiéndose un redondeo máximo al millar de euros. La cumplimentación de cada una de las celdas de los diferentes estados se efectuará de modo independiente, aunque las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales.
2. El período de referencia de la declaración coincidirá con el trimestre natural. Los estados serán remitidos en los plazos que para cada uno se indica en las normas correspondientes. Cuando la fecha que corresponde con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil en Madrid, en el municipio o en la comunidad autónoma en la que tiene su domicilio la entidad, los estados se remitirán, como máximo, el siguiente día hábil.
Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante, podrán ser remitidos por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un grupo de entidades, si bien ello no descargará de responsabilidad a las personas y a los órganos directivos de la entidad a la que se refieren.
La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
3. El Banco de España podrá comunicar a las entidades indicaciones para facilitar la confección de los diferentes estados, así como las correlaciones y cuadres dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.
4. El Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de la información y de los estados regulados en la presente circular, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones de supervisión de bonos garantizados, participaciones hipotecarias, certificaciones de transmisión de hipoteca e instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
5. El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de estados con una frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando sea necesario por motivos de supervisión.
Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados individuales señalados a continuación, en los formatos que se incluyen en el anejo 1, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
Los estados señalados en el punto anterior recogerán la información sobre las emisiones de bonos garantizados y sus activos de cobertura, tanto de las emisiones en España como de las realizadas fuera de España, siempre que dichas emisiones se realicen con sujeción al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.
1. Las entidades de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados señalados a continuación, en los formatos que se recogen en el anejo 2, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de sus programas de bonos garantizados, identificándolos en los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez afectos a cada conjunto de cobertura.
3. Los estados tendrán en cuenta la información de la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días naturales siguientes.
Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir al Banco de España los estados reservados individuales señalados a continuación, en los formatos que se incluyen en el anejo 3, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
1. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito remitirán al Banco de España los estados reservados señalados a continuación, en los formatos que se recogen en el anejo 4, con plazo de remisión máximo el día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
2. Las entidades emisoras reportarán cada uno de los conjuntos de cobertura de sus programas de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento, identificándolos en los estados remitidos e incluyendo los activos líquidos, salidas y colchón de liquidez afectos a cada conjunto de cobertura.
3. Los estados tendrán en cuenta la información a la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los ciento ochenta días naturales siguientes.
Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
Las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir al Banco de España el estado reservado individual señalado a continuación, en el formato que se incluye en el anejo 5, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra b), del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito emisores de bonos garantizados o instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento deberán remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
a) Medios empleados en el mantenimiento y la gestión del registro.
b) Responsables del adecuado mantenimiento del registro.
c) Políticas internas de la entidad emisora sobre la configuración y el funcionamiento del registro especial.
d) Controles implantados para verificar la calidad del dato y la elegibilidad de los activos integrados en el conjunto de cobertura de acuerdo con la normativa vigente, así como el cumplimiento de los requisitos de cobertura, sobregarantía y colchón de liquidez del conjunto de cobertura.
e) Procedimiento establecido para la identificación y la segregación de activos elegibles, así como la solicitud de altas y bajas del conjunto de cobertura.
Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.
En atención al requerimiento de información previsto en el artículo 35, letra c), del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, sobre el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 de dicho real decreto-ley, las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deberán remitir, como mínimo, siempre que se hubiera producido alguna modificación respecto a la entrega anterior, la siguiente información, con plazo de remisión máximo el día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos:
a) Principales trabajos recurrentes, así como cualquier otro con carácter puntual.
b) Pruebas y controles implantados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 30.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
c) Periodicidad, mecanismo y canal de comunicación con la entidad emisora, en especial en relación con los incumplimientos detectados, así como las entradas y bajas del conjunto de cobertura.
d) Distribución de las tareas del órgano de control.
Disposición final primera. Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre:
a) En la norma 4 («Otra información financiera pública individual») se modifican los apartados 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente manera:
b) En la norma 60 («Memoria de las cuentas anuales individuales») se eliminan los apartados 128 a 134, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.
c) En la norma 70 («Desarrollo contable interno y control de gestión») se eliminan los apartados 12, 14 y 15, sin que los restantes apartados vean alterada su numeración.
d) En el anejo 1 («Estados individuales públicos») se eliminan los estados PI 11, Mercado hipotecario individual público; PI 12, Cédulas y bonos de internacionalización público, y PI 13, Cédulas territoriales individual público.
e) Se elimina el anejo 8 («Registros contables especiales»), sin que los restantes anejos vean alterada su numeración.
Disposición final segunda. Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre: se suprimen los apartados 4 y 5 de la norma 5, sobre «Estados financieros públicos individuales», sin que se introduzca ningún cambio en los apartados 1 a 3 de dicha norma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente circular entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.
2. Los primeros estados reservados que deberán elaborarse, regulados en las normas cuarta a décima de esta circular, serán los correspondientes al primer trimestre de 2023, pero se remitirán al Banco de España conjuntamente con los correspondientes al segundo trimestre de 2023, en la misma fecha que corresponda a estos últimos estados.
Madrid, 24 de febrero de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
ANEJO 1
Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados
BG_1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.
BG_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
BG_2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.
BG_2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.
BG_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
BG_4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación.
BG_4-1 Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias.
BG_4-2 Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias.
BG_5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
BG_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.
BG_6.1 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios. Importe en libros y valor nominal.
BG_6.2 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos territoriales. Importe en libros y valor nominal.
BG_6.3 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización. Importe en libros y valor nominal.
BG_6.4 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal.
BG_7 Bonos garantizados emitidos.
BG_1 Información sobre las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados
ISIN (a).
Tipo de bono garantizado (b).
Número de identificación del programa.
Importe nominal máximo del programa.
Fecha de autorización del programa.
Número de identificación del conjunto de cobertura.
Número de identificación del órgano de control del conjunto de cobertura.
Fecha de la emisión.
Mercados secundarios de negociación.
Importe nominal de las emisiones retenidas.
Emisión interna o externa (art. 13 del Real Decreto-ley 24/2021).
Importe nominal en caso de emisión interna.
Entidad compradora de la emisión.
Emisión de financiación conjunta (art. 14 del Real-Decreto-ley 24/2021) (c).
Estructuras de vencimiento prorrogable (art. 15 del Real-Decreto-ley 24/2021) (c).
En su caso, plazo de prórroga especificado en las condiciones finales.
En caso de que se haya solicitado la prórroga del vencimiento, indicar el evento desencadenante (conforme al art. 15.2 del Real Decreto-ley 24/2021) (d).
Modificación de la organización y gestión del conjunto de cobertura (e).
Modificación del órgano de control del conjunto de cobertura (f).
Calificación crediticia de la emisión (g).
Agencia emisora de la calificación crediticia (g).
Fecha de la última actualización de la calificación crediticia (g).
(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones incluidas en los programas autorizados de bonos garantizados.
(b) Se declarará cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados desde su fecha de emisión hasta su fecha de amortización o cancelación: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
(c) La entidad indicará sí o no.
(d) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:
a) La existencia de un peligro cierto de impago de los bonos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.
b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.
c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.
d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.
(e) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la Circular de bonos garantizados.
(f) Poner sí o no según se haya modificado o no el órgano de control del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 10 de la Circular de bonos garantizados.
(g) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para un mismo ISIN.
BG_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía
BG_2.1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los bonos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén retenidos por el emisor. Para los bonos garantizados retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
BG_2.2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado BG_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del BG_2.1.
(c) Se informará del requisito de sobregarantía conforme a la normativa legal vigente para cada tipo de bono garantizado.
(d) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al artículo 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado BG_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del BG_2.1.
BG_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad
(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(b) Incluye todos los préstamos garantizados por hipotecas a favor de la entidad (incluidos los adquiridos mediante participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca), aunque se hayan dado de baja del balance, cualquiera que sea el porcentaje que represente dicho importe sobre el importe de la última tasación.
(c) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.
(d) Incluye los préstamos que cumplen los requisitos del artículo 23 del Real Decreto-ley 24/2021, sin incluir los transferidos en participaciones hipotecarias emitidas ni los préstamos hipotecarios afectos en garantía de financiaciones recibidas.
BG_4 Distribución del valor nominal de los préstamos hipotecarios en función del porcentaje sobre la tasación
BG_4-1 Préstamos hipotecarios en garantía de la emisión de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias (a)
BG_4-2 Préstamos hipotecarios disponibles como activo de cobertura en emisiones de bonos hipotecarios y cédulas hipotecarias (a)
(a) Se informará su valor nominal respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) Eles la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación sobre el importe de la última tasación disponible de la garantía con el límite del importe de la tasación en el momento de la originación del préstamo según lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(c) Serán admisibles las valoraciones conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley 24/2021.
BG_5 Activos primarios que respaldan la emisión de bonos garantizados. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal (a)
(a) Cuando proceda, se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en los artículos 23.2 y 27.3 del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
(c) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(d) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(e) Saldo de cierre del trimestre anterior.
BG_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal
BG_6-1 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos hipotecarios. Importe en libros y valor nominal
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Se informará del valor nominal e importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 24/2021.
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos.
(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_6-2 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos territoriales. Importe en libros y valor nominal
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas territoriales y bonos territoriales.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(f) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(g) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(h) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(i) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_6-3 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de cédulas y bonos de internacionalización. Importe en libros y valor nominal
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas de internacionalización y bonos de internacionalización.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(d) Los importes de los préstamos que sirvan como activos primarios de cobertura se clasificarán conforme a la naturaleza del titular a efectos de este apartado, con independencia de que también sean informados en el apartado anterior de «Titulares o garantes» en base a la naturaleza de su garante.
(e) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(f) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(g) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(i) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(j) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_6-4 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de otros bonos garantizados. Importe en libros y valor nominal
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales del SEBC, entes del sector público, administraciones regionales o autoridades locales de la Unión, o garantizadas por ellos (art. 129.1.a) CRR).
(d) Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales de terceros países, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, o garantizadas por ellos, que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, y exposiciones frente a entes del sector público, administraciones regionales y autoridades locales de terceros países, o garantizadas por ellos, que reciban la misma ponderación de riesgo que las exposiciones frente a entidades o frente a administraciones centrales y bancos centrales, y que estén admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia, según lo dispuesto en el presente capítulo, así como exposiciones en el sentido del presente punto admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia, siempre que no superen el 20 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora.
(e) Exposiciones frente a entidades admitidas en el nivel 1 de calidad crediticia. La exposición total de estas características no superará el 15 % del importe nominal de los bonos garantizados pendientes de la entidad emisora. Las exposiciones frente a entidades de la UE con un vencimiento no superior a 100 días no se someterán al requisito del nivel 1 de calidad crediticia, pero tales entidades deberán ser admitidas como mínimo en el nivel 2 de calidad crediticia.
(f) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(g) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(h) Aplicable en caso de financiación conjunta.
BG_7 Bonos garantizados emitidos
(a) La información se declarará para cada uno de los siguientes tipos de bonos garantizados para los que se tengan datos a la fecha del estado: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos territoriales, cédulas de internacionalización, bonos de internacionalización y otros bonos garantizados.
ANEJO 2
Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados
LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas.
LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo.
LQB 1 Colchón de liquidez bonos garantizados-Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los bonos garantizados pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de bonos garantizados pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
LQB 2 Colchón de liquidez bonos garantizados-Salidas
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso de que, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.
LQB 3 Colchón de liquidez bonos garantizados-Cálculo
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.
ANEJO 3
Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía.
IM 2-1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir.
IM 2-2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía.
IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad.
IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación.
IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal.
IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal.
IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos.
IM_1 Información sobre las emisiones de instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
(a) Se completará una columna por cada uno de los códigos ISIN de las emisiones de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.
(b) La entidad indicará sí o no.
(c) La entidad seleccionará una de las siguientes opciones:
a) La existencia de un peligro cierto de impago de los títulos garantizados por problemas de liquidez en el conjunto de cobertura o en la entidad emisora.
b) La entrada en concurso o resolución de la entidad emisora.
c) La declaración de inviabilidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2015.
d) La existencia de graves perturbaciones que afecten a los mercados financieros nacionales.
(d) Poner sí o no según se haya modificado o no la organización y gestión del conjunto de cobertura respecto al trimestre anterior según la norma 9 de la circular de bonos garantizados.
(e) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para la calificación crediticia, otra para la agencia emisora y la tercera para la fecha de calificación) como calificaciones crediticias existan para un mismo ISIN.
IM_2 Requisitos de cobertura y sobregarantía
IM_2.1 Valoración de los activos de cobertura e importes que se han de cubrir
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se tendrán en consideración todos los títulos garantizados emitidos, incluidos aquellos que estén retenidos por el emisor. Para los instrumentos retenidos, se informará en todos los casos de su valor nominal.
(d) Se informará de los intereses nominales devengados y no pagados, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(e) Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
(f) Se informará de los costes estimados en que ha de incurrir la entidad.
(g) Se informará su valor nominal e importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(h) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a) del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al Reglamento Delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
IM_2.2 Cálculo de los requisitos de cobertura y sobregarantía
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Para el cálculo de la sobregarantía, tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura incluidos en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.
(c) El requisito de cobertura se refiere a la diferencia entre el valor de los activos y pasivos conforme al art. 10.5 del Real Decreto-ley 24/2021. Para el cálculo de este requisito tanto los pasivos que se han de cubrir incluidos en el apartado (1) como los activos de cobertura mencionados en el apartado (2) del estado IM_2.1 deberán valorarse por su importe en libros, con la excepción prevista para los activos líquidos en la nota (h) del IM_2.1.
IM_3 Activos primarios de cobertura. Admisibilidad y computabilidad
(a) El importe en libros se refiere al que le corresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
IM_4 Distribución del valor nominal de los créditos y préstamos hipotecarios garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en función del porcentaje sobre la tasación (a)
(a) Se informará del valor nominal respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(b) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(c) Eles la ratio que resulta de dividir el principal dispuesto de cada operación entre el importe de la última valoración disponible de la garantía.
(d) Se añadirán y cumplimentarán tantos grupos de tres líneas (una para el tipo de prenda, otra para indicar los que cumplen con el requisito de valoración actualizada y otra para indicar los que tienen valoración de menos de 12 meses) como tipos distintos de prenda sin desplazamiento figuren como garantía de los créditos o préstamos incluidos en el conjunto de cobertura.
IM_5 Préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento en garantía de los instrumentos emitidos. Movimientos en el trimestre del importe en libros y valor nominal
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas. Se informará del valor nominal y del importe en libros de los activos primarios respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(c) Saldo de cierre del trimestre anterior.
IM_6 Total activos de cobertura que respaldan la emisión de títulos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Importe en libros y valor nominal
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) El importe en libros se refiere al que le corrresponda, conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Cuando el importe en libros y el valor nominal coincidan, se informará del mismo importe en ambas celdas.
(c) Se informará de su valor nominal y del importe en libros respetando los límites señalados en el apartado 3 de la disposición adicional 4.ª del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En el caso de los activos líquidos previstos en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Real Decreto-ley 24/2021, se informará en la columna de «importe en libros» de su valoración conforme al reglamento delegado mencionado en dicho apartado de la norma.
(e) Aplicable en caso de estructura intragrupo.
(f) Aplicable en caso de financiación conjunta.
IM_7 Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento emitidos
ANEJO 4
Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas.
LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo.
LQIM 1 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Activos, exposiciones y depósitos a corto plazo.
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Activos que puedan calificarse como activos de nivel 1, 2A o 2B en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el Reglamento (UE) 575/2013 en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito adoptado en virtud del artículo 460 del Reglamento (UE) 575/2013.
(c) En los apartados «De los cuales: HQLAS segregados que cubren salidas netas de liquidez (0 a 30 días)», debe reportarse la cuantía de activos líquidos de alta calidad (HQLA) que se utilizan simultáneamente como colchón de activos líquidos en la ratio de cobertura de liquidez y para el conjunto de cobertura que proceda hasta el importe de las salidas netas de liquidez resultante de los programas asociados de bonos garantizados según lo establecido en el artículo 1(2) del Reglamento Delegado (UE) 2022/786, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
(d) Exposiciones a corto plazo frente a entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1 o 2 de calidad crediticia, o depósitos a corto plazo en entidades de crédito que puedan calificarse en el nivel 1, 2 o 3 de calidad crediticia de conformidad con el artículo 129, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta celda se reportará la suma del valor ponderado correspondiente al apartado «Total de activos líquidos sin ajustes» y el valor en libros del apartado «Exposiciones o depósitos a corto plazo frente a entidades de crédito».
(f) En este apartado se reportará el valor nominal de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes correspondientes a cada conjunto de cobertura de manera individualizada. Es decir, no se informará del importe nominal total de los instrumentos de la disposición adicional 4.ª pendientes, sino de los correspondientes al conjunto de cobertura declarado.
LQIM 2 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Salidas
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) En esta celda se reportará la salida neta de liquidez acumulada máxima que se produzca durante este período. De esta manera, se tienen en cuenta las salidas y entradas acumuladas previamente hasta el máximo durante el período de cómputo (180 días). Se debe reportar un 0 si en ninguno de los días hay salida neta de fondos, es decir, en caso que de, durante el período de cómputo, todos los días las entradas sean superiores a las salidas. En ninguna circunstancia se reportarán valores negativos en esta celda.
(c) Serán aquellos instrumentos que cumplan los requisitos de financiación casada establecidos en el art. 2 (14) del Real Decreto-ley 24/2021.
(d) En esta celda debe reportarse el día en el que se produce la salida neta de liquidez acumulada máxima que se ha de cubrir.
LQIM 3 Colchón de liquidez instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento. Cálculo
(a) Se elaborará una hoja diferente por cada uno de los conjuntos de cobertura existentes. Se deberá emplear el código de identificación del conjunto de cobertura remitido por el Banco de España a estos efectos.
(b) Si el valor de la celda «Salida neta de liquidez acumulada máxima (0 a 180 días) que se ha de cubrir» es 0, el importe de la esta celda debe ser 999 999.
ANEJO 5
Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca
IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.
IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos.
IPH_1 Otros títulos hipotecarios emitidos: participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca
IPH_1-1 Préstamos que respaldan la emisión de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca (a)
(a) Este estado incluye todas las operaciones de esta naturaleza, con independencia de la partida en la que estén incluidas en el balance.
(b) Incluye todos los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, aunque se hayan dado de baja del balance.
(c) Incluye los préstamos transferidos en participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca que no se han dado de baja del balance.
IPH_1.2 Participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca emitidos