El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó, a estos efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias dadas al regulador en la normativa europea.
A través de dicha modificación, la Ley 3/2013, de 4 de junio, citada, asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En cumplimiento de lo anterior, el 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
El 1 de junio de 2022 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo en relación con la declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y con posterioridad la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, han sido publicadas la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente al año 2016, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el recurso contencioso-administrativo número 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el Acuerdo del Consejo de Ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016 de 15 de junio y la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Una vez se dispone de la base de retribución de activos actualizada, la CNMC debe establecer la retribución de las actividades del transporte y la distribución de los ejercicios 2020 a 2023 conforme a las metodologías de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, respectivamente.
En cumplimiento de lo anterior, han sido aprobadas la Resolución de 27 de julio de 2023 y la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020 y 2021, respectivamente, así como la Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020 y se encuentra en fase de tramitación la resolución por la que se establece la retribución de la actividad de distribución correspondiente al ejercicio 2021 (RAP/DE/011/20).
La Circular 3/2020 establece en el artículo 5 que en la determinación de los peajes de transporte y distribución se tendrán en cuenta las revisiones anuales de la retribución de la actividad de transporte y distribución correspondientes a ejercicios anteriores y las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de transporte y distribución de ejercicios anteriores.
El retraso en la aprobación de la retribución del transporte y la distribución de ejercicios anteriores unido al impacto de la ejecución de las sentencias de la lesividad y los recursos planteados contra las órdenes ya aprobadas ha dado lugar a la aparición de sucesivos desvíos de una magnitud relevante. En consecuencia, se hace aconsejable la laminación de los desvíos con signo positivo con objeto de evitar variaciones bruscas de peajes, proporcionando estabilidad en la evolución de los precios pagados por los consumidores.
Por otra parte, desde la aprobación de la Circular 3/2020 se han recibido diversas consultas de distintos agentes que, si bien han sido aclaradas y publicados en la página web de la Comisión los correspondientes Acuerdos por los que se les da contestación, conviene incorporar en el redactado de la Circular 3/2020, con objeto de proporcionar seguridad jurídica a todos los agentes.
Por último, teniendo en cuenta la evolución del mercado y el objetivo de descarbonización de la economía se procede a extender el ámbito de aplicación de los peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a la actualización de los coeficientes de pérdidas.
En particular, se procede a ampliar los peajes aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos hasta tensiones inferiores a 72,5 kV debido a que el despliegue de los puntos de recarga en algunas zonas se está viendo condicionado por disponer únicamente de la posibilidad de conectarse en redes de 30 kV, en la que actualmente no es posible contratar el peaje de aplicación a los puntos de recarga de vehículo eléctricos de acceso público.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE y el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE, exigen a los estados miembros disponer en 2030 de infraestructuras y servicios de suministro eléctrico a buques operativos (OPS). En tanto la obligación de los buques de conectarse al suministro de electricidad desde tierra para toda su demanda de electricidad en el punto de atraque no sea aplicable, se hace necesario estimular el interés de la iniciativa privada por ofrecer servicios de OPS y crear una curva de demanda progresiva que no genere problemas en la estabilidad de la red. A tal fin, se hace necesario explorar esquemas tarifarios específicos adaptados a las características del suministro de OPS, que estimulen su uso, sin poner en riesgo la autosuficiencia económica del sistema eléctrico. Estos esquemas tarifarios deberían tener en cuenta las características de dispersión temporal y falta de regularidad de este servicio en algunos puertos.
En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, se establece que a los puntos de suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones tendrán la posibilidad de poder acogerse al peaje de aplicación a la recarga de vehículo eléctricos de acceso público.
Por último, teniendo en cuenta que los coeficientes de pérdidas fueron establecidos con información relativa a los ejercicios 2017 y 2018 y la evolución registrada por las pérdidas en los últimos años, se modifica el artículo 11 con objeto de introducir la habilitación para actualizar los coeficientes de pérdidas, previo trámite de audiencia, mediante resolución cuando sea necesario de acuerdo con la evolución de las mismas.
Esta propuesta de Circular, recogida en el Plan de Actuación de la CNMC previsto en el artículo 39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, responde a los principios de necesidad y eficacia al identificar de forma clara los fines perseguidos y ser el instrumento adecuado para garantizar su consecución. La circular es coherente también con el principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los fines previstos en la misma. El principio de seguridad jurídica se garantiza en la medida en que la modificación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo el marco normativo generado estable, predecible y claro, permitiendo el conocimiento y comprensión por parte de los interesados, en particular debido a que parte del contenido de la circular responde a aclaraciones a cuestiones que han venido planteando los agentes y a las que esta Comisión ha ido dando respuesta. Conforme al principio de transparencia, durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados. Finalmente, se satisface el principio de eficiencia en la medida en que la regulación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias para los agentes.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 28 de enero de 2025, y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado emitir la presente circular.
Modificación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Se modifica la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad en los siguientes términos:
Uno. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 7, relativo a los periodos horarios de los peajes de transporte y distribución, se sustituye por el siguiente:
Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 8, relativo a la Metodología de asignación de la retribución del transporte y la distribución:
Tres. Los apartados 1 a 4 del artículo 9, relativo a la aplicación de los peajes de transporte y distribución de electricidad, quedan redactados en los siguientes términos:
Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 11, relativo a los coeficientes de pérdidas en los siguientes términos:
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 15:
Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, relativa a los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público en los siguientes términos:
a) En el apartado 2 se sustituye la referencia a 30 kV por 72,5 kV.
b) Se añade la siguiente letra c) al apartado 3:
c) Se añade la siguiente letra punto c) al apartado 4:
Siete. Se añaden las disposiciones transitorias cuarta y quinta.
Ocho. En el anexo I, relativo a la Metodología de asignación de la retribución de la actividad de transporte y de distribución, se modifican los siguientes aspectos:
a) En el apartado 1.a) se sustituye la definición del componentepor la siguiente:
b) En el apartado 1.a) se sustituye la fórmula de cálculo del componentepor la siguiente:
c) Se incorpora un nuevo párrafo al final del punto 1.a) con la siguiente redacción:
d) En el apartado 1.b) se sustituye la definición del componente por la siguiente:
e) En el apartado 1.b) se sustituye la fórmula de cálculo del componentepor la siguiente:
f) Se incorpora un nuevo párrafo al final del punto 1.b) con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con la excepción de las modificaciones introducidas en los apartados tres y siete, que serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2025.
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.