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Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

BOE-A-2023-5705·4 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Circular (Circular 2/2023) emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que modifica la Circular 1/2020, la cual establece la metodología para la retribución del gestor técnico del sistema gasista en España. El objeto principal de esta modificación es alinear la retribución del gestor técnico del sistema gasista con el "año de gas" (del 1 de octubre al 30 de septiembre) en lugar del año natural, para coordinarla con otras retribuciones y liquidaciones del sector. Además, se ajustan aspectos relacionados con los incentivos y el procedimiento de liquidación de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico, adaptándolos a normativas más recientes. También se aborda el tratamiento de los costes incurridos en los últimos años del periodo regulatorio que superen el saldo de la cuenta regulatoria. Esta circular afecta principalmente al gestor técnico del sistema gasista, que es la entidad responsable de la operación y gestión técnica de la red de gas, garantizando el suministro. También afecta indirectamente a los operadores del sistema gasista y a los consumidores, ya que la retribución del gestor técnico influye en los costes del sistema. Las disposiciones más relevantes son: Cambio al "año de gas": La retribución se calculará anualmente, del 1 de octubre al 30 de septiembre, en lugar del año natural. Ajuste de incentivos: Se adapta la retribución por incentivos a lo dispuesto en la Circular 6/2021 de la CNMC. Procedimiento de liquidación: Se actualiza el procedimiento de liquidación de la cuota para financiar la retribución, conforme a la Orden TED/1022/2021. Cuenta regulatoria: Se establece el tratamiento de los costes que superen el saldo de la cuenta regulatoria al final del periodo regulatorio. Disposiciones transitorias:** Se añaden disposiciones transitorias para la correcta aplicación de las modificaciones, especialmente en lo que respecta al cambio al "año de gas". En resumen, la Circular 2/2023 busca modernizar y armonizar la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, adaptándola a las nuevas regulaciones y a las prácticas del sector, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la coordinación del sistema gasista español.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. De acuerdo con el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, dicha retribución podrá incorporar incentivos a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos, que podrán tener signo positivo o negativo. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.

El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución, listando el detalle de sus funciones. Dichas funciones deberán ser ejercidas en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia, y serán adecuadamente retribuidas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.

En este sentido, ha de mencionarse también la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, que atribuye al gestor técnico del sistema nuevas funciones en relación con la asignación y contratación de la capacidad de las infraestructuras gasistas y la gestión del modelo de tanque virtual de las plantas de regasificación.

De conformidad con lo anterior, fue aprobada la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

En ese momento, la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista se determinó para años naturales. Para permitir la coordinación temporal de la retribución del gestor técnico del sistema gasista con las demás retribuciones de actividades reguladas del sector gasista, se procede a su modificación, determinándose la retribución para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año. La retribución del gestor técnico del sistema era la única que aún no había pasado al año de gas, mientras que la retribución del resto de actividades reguladas del sector gasista, así como las liquidaciones, se realiza por año de gas, a efectos de la coordinación con la metodología de peajes y cánones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/460, que desarrolla la Directiva 2009/73/CE.

Asimismo, se modifican algunos aspectos de la retribución por incentivos adaptándola a lo dispuesto en la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución.

Además, se procede a adaptar el procedimiento de liquidación de la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema a lo establecido en la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destino específicos del sector gasista. Esta orden deroga la Orden ECO/2692/2002, a la que se refería la Circular 1/2020 en el procedimiento de liquidación de la cuota.

Por último, se procede a modificar el artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la Circular 1/2020, para contemplar, en el caso de costes incurridos en los dos últimos años del periodo regulatorio, el tratamiento que se ha de dar a los costes que excepcionalmente superan el saldo de la cuenta regulatoria.

La circular se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La circular se ajusta al principio de necesidad, en la medida en que las modificaciones planteadas son resultado de la experiencia obtenida durante la vigencia de la Circular 1/2020, de 9 de enero. Se atiene a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, ya que los cambios planteados se limitan a los necesarios e imprescindibles para la atención de los objetivos mencionados, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la metodología de retribución del gestor técnico del sistema ni de la metodología para su financiación.

En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la correspondiente publicidad y transparencia.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de febrero de 2023, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente circular:

Modificación de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

La Circular 1/2020, de 9 de enero, de la CNMC, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

Tres. Se añaden 2 apartados adicionales al artículo 9 «Cuenta regulatoria», con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el artículo 10 quedando redactado como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que pasará a denominarse disposición transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

Diez. Se añade una nueva disposición transitoria tercera que queda redactada en los siguientes términos:

Once. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta que queda redactada en los siguientes términos:

Doce. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.