I
El Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos proveedores de servicios de criptoactivos pueden tratarse bien de determinadas entidades que ya están sujetas a supervisión por parte del Banco de España (entidades de crédito y entidades de dinero electrónico) o de la CNMV (empresas de servicios de inversión (ESI), organismos rectores de los mercados, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) o bien de nuevas entidades que van a quedar sujetas a supervisión de la CNMV con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. Estas nuevas entidades supervisadas están sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 apartado 1, letra a), 62 y 63 del Reglamento UE) 2023/1114 (en adelante, PSC).
Por su parte, el artículo 251.h) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del citado Reglamento, sin perjuicio de que corresponde al Banco de España ejercer las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones previstas en el citado reglamento en lo que se refiere a los emisores de fichas de dinero electrónico y a las fichas referenciadas a activos.
El artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, prevé amplias facultades para las autoridades competentes, entre ellas, la capacidad de recabar de los proveedores de servicios de criptoactivos toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos.
Para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en lo referido a estos nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, podría resultar necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por estos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad. La Circular no desarrolla aspectos contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
Por otro lado, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor. El artículo 232 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incluye a las EAFN en su ámbito supervisor con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI. La inclusión de estas EAFN que sean personas jurídicas no supondrá unas obligaciones muy distintas a las que ya tenían como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.
II
La Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo cerrado, establece el contenido de la información reservada financiera que de forma periódica deben presentar, así como sus obligaciones en materia de elaboración y remisión de las cuentas anuales, de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC.
La presente Circular modifica por primera vez la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.
Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI (en adelante, GC ESI), se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada. Para ello, se han suprimido algunos estados reservados y se ha reducido la periodicidad del envío de otros estados reservados, especialmente para las ESI consideradas como empresas pequeñas y no interconectadas de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014.
En el caso de las empresas de asesoramiento financiero (en adelante EAF), se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.
Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.
Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se ha observado, desde la entrada en vigor de la Circular 1/2021, que las actividades realizadas por los tipos de gestoras, excepto en las no expresamente permitidas, son cada vez más similares, por lo que se introducen desgloses de información que unifiquen los datos reportados por ambos tipos de entidades.
De igual forma, dado que tanto las SGIIC como las SGEIC, pueden prestar servicios de criptoactivos, se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a dicha actividad.
Adicionalmente, otra de las modificaciones de la Circular 1/2021 es el establecimiento de un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC –estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.
Este nuevo estado reservado permitirá a la CNMV contar con información actualizada periódicamente sobre la situación y actividad de las entidades, de interés en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que permita evaluar el establecimiento de mecanismos de control interno, así como de políticas y procedimientos para detectar, evaluar y gestionar los riesgos en este ámbito. Dentro del sector de ESI no se incluyen a las EAF entre las entidades sujetas al deber de remitir el estado de blanqueo en consideración al menor riesgo de blanqueo que entrañan con carácter general, ya que son entidades que únicamente realizan recomendaciones de inversión, y no intermedian en operaciones ni gestionan patrimonios, encontrándose los patrimonios asesorados depositados en otras entidades sujetas a la normativa de blanqueo. Tampoco quedan sujetas al deber de remitir con carácter general el estado de blanqueo las sucursales en España de ESI ni de gestoras autorizadas en otros estados de la UE, al tratarse de entidades que realizan con carácter general una actividad limitada. No obstante, la CNMV se reserva la posibilidad de solicitar mediante orden imperativa a una o varias de las entidades indicadas esta información mediante el modelo establecido cuando resulte conveniente en consideración a la actividad y riesgos estimados de su actividad.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:
1. Modificar su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC, como a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas.
2. Modificar la Norma 1.ª, para establecer que el ámbito de aplicación también incluye a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas, así como para aclarar que no quedan incluidos dentro de su ámbito de aplicación los grupos consolidables de ESI autorizados a aplicar la prueba de capital del grupo que se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2033/2019.
3. Modificar la Norma 2.ª, para añadir que las EAFN que sean personas jurídicas podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al igual que las empresas de asesoramiento financiero.
4. Modificar la Norma 3.ª, para actualizar las referencias normativas a la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
5. Modificar la Norma 4.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales. En el caso de los PSC, la obligación se determinará mediante orden imperativa expresa por parte de la CNMV.
6. Modificar la Norma 5.ª, para incluir los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades cuyo contenido de sus cuentas anuales debe estar adaptado a los anexos de la circular.
7. Modificar la Norma 6.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales mediante el servicio electrónico CIFRADOC.
8. Modificar la Norma 7.ª, para establecer o modificar las periodicidades de envío de los estados reservados, así como para determinar los modelos específicos de estados reservados que tiene que remitir cada tipo de entidad supervisada, suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados M51, M7, T2 y T3. En el caso de las ESI, en general, el número de estados reservados a remitir y su periodicidad de envío vendrá determinado por la clase de entidad de la que se trate a efectos de la normativa prudencial. Para el caso de las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC se especifican los nuevos estados reservados que deberán remitir, así como las periodicidades para su envío. Para los PSC la obligación de presentación de la información vendrá determinada, en su caso, por una orden imperativa expresa de la CNMV, pero incluir los modelos en la Circular y sus periodicidades potenciales les permitirá estar preparados para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
El estado reservado M1 (balance reservado) se modifica entre otros aspectos para que las ESI separen las cuentas de efectivo y garantías de los clientes por la operativa vinculada a instrumentos financieros del efectivo depositado en la entidad para la operativa con criptoactivos.
Se precisa que los estados reservados M3, M4 y M51 de las ESI pasan a tener una naturaleza estadística. Se establecen unos nuevos estados M6 y M7 con la información que previamente se incluía en los apartados J e I, respectivamente, del estado M4.
Se establece un nuevo estado reservado M8 de seguimiento que deberán remitir aquellas ESI a las que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.
Se establece un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV, información que previamente se incluía en el apartado H del estado M4.
En el caso de las SGIIC y SGEIC se suprimen los estados reservados G11 y R09 y se incluye un nuevo estado reservado R11 y el mencionado estado reservado F.
Se establece un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC. En el caso de PSC la remisión de la información contenida en este modelo se realizaría en su caso, previa orden imperativa de la CNMV.
9. Modificar la Norma 8.ª, para modificar los estados que deben presentar los grupos consolidables de ESI suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1. Se establece un nuevo estado reservado CSS de seguimiento que deberán remitir aquellos grupos consolidables de ESI a los que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.
10. Eliminar la Norma 10.ª, en la medida que, aunque las entidades supervisadas deberán remitir a la CNMV información relevante a los efectos del cálculo de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones de forma adicional al envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN, será la propia Sociedad Gestora la que determine las instrucciones para su cumplimentación.
11. Se renumera la Norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª
12. Modificar la Disposición adicional segunda para incluir a las EAFN que sean personas jurídicas en el ámbito del envío del Informe de Auditoría Interna, así como para modificar la referencia al Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos (previamente Informe Anual de Autoevaluación del Capital).
13. Se modifican los anexos I, II, III y IV de la Circular 1/2021, para:
Anexo I:
– Modificar los estados M1 y M2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir las ESI, así como información de detalle de los saldos de efectivo y garantías de clientes. En el pasivo del balance las ESI deben distinguir el efectivo y garantías vinculados a operativa con instrumentos financiero del efectivo depositado para la operativa con criptoactivos.
– Eliminar los estados reservados M5, M7, T2, T3 para las ESI y el estado SEAF1 para las empresas de asesoramiento financiero.
– Modificar el contenido de los estados reservados M3 y M51 para suprimir los apartados que no resultan necesarios para cubrir los fines estadísticos de estos estados.
– Modificar el contenido del estado reservado M4, suprimiendo los apartados A, E, G, H, I y J y renombrando los apartados B, C, D y F, que pasan a ser los apartados A, B, C y D, respectivamente. Los apartados I y J pasan a ser los nuevos estados reservados M7 y M6, respectivamente y el apartado H pasa a ser el nuevo estado F
– Establecer un nuevo estado reservado M6 (antiguo apartado J del estado M4), donde se incluyen modificaciones para incluir nueva información de la prestación de servicios de criptoactivos.
– Establecer un nuevo estado reservado M7 con el contenido del antiguo apartado I del estado M4.
– Establecer un nuevo estado M8 de seguimiento, que resultará aplicable para las ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
– Establecer un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo II:
– Modificación de los estados G01 y G02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos.
– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo III:
– Modificación de los estados R01 y R02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos. Asimismo, se introducen en el R02 nuevos conceptos de comisiones pagadas y recibidas.
– En el R05 se añade un tipo de vehículo gestionado: «ECR extranjeras» y el tipo de gestión realizada GEST/DELEG.
– Se añade un nuevo estado R11 para informar de las reclamaciones recibidas.
– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.
Anexo IV:
– Modificar los estados CS1 y CS2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir los grupos consolidables de ESI, así como información de detalle de los saldos y garantías de clientes.
– Eliminar los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1.
– Establecer un nuevo estado CSS de seguimiento, que resultará aplicable para los GC de ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
14. Se incluye un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, mediante el que se establecen 5 nuevos estados reservados para obtener datos financieros y de solvencia de los PSC previa orden imperativa expresa de la CNMV. Los 5 estados son en concreto los siguientes:
– Estado PC1: Balance reservado. Se recaban datos del balance con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.
– Estado PC2: Cuenta de resultados reservada. Se recaban datos de la cuenta de resultados con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.
– Estado PC3: Saldos de clientes. Se recaban datos de los saldos de clientes que tenga la entidad para la prestación de servicios de criptoactivos.
– Estado PC4: Solvencia. Se recaban datos de la información de solvencia, para dar cumplimiento a los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1114/2023.
– Estado PC5: Seguimiento. Resultará aplicable para los PSC a los que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.
La inclusión de este Anexo V tiene el objetivo de detallar con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 94 de MICAR, permitiendo a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban.
15. Se incluye un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, mediante el que se establece el estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán remitir con carácter anual las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC (en este último caso, si la CNMV la solicitara).
Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, como consecuencia de la introducción de nuevas entidades supervisadas en su ámbito de aplicación, así como por la inclusión de los nuevos estados reservados, la separación de la información reservada que debe remitir cada entidad en función de su clase de solvencia y tipo de ESI y la conveniencia de actualizar su texto para adaptar las referencias y periodicidades que han sido modificadas, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas primera, séptima y octava, así como sus anexos. También se introducen los ajustes necesarios en la Normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta para que resulte coherente con estas modificaciones. Se suprime la norma décima y se renumera la norma undécima, que pasa a ser la décima. Por último, se modifica el contenido disposición adicional segunda.
III
La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas que prestan servicios de inversión. Esta Circular ha sido modificada, por diversos motivos, en cinco ocasiones: por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo; por la Circular 1/2014, de 26 de febrero,, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión; por la Circular 3/2014, de 22 de octubre, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; por la Circular 4/2018, de 27 de septiembre por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; y por la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España.
La presente Circular modifica una vez más la Circular 1/2010, de 28 de julio, con un doble objetivo. Por una parte, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el primero de dichos objetivos, son las siguientes:
– Se modifica su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a prestadores de servicios y actividades de inversión y servicios y auxiliares, como a proveedores de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma primera para que el objeto de reporte también incluya la prestación de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma segunda para establecer como sujetos obligados al reporte a los proveedores de servicios de criptoactivos.
– Se modifica la norma tercera, estableciendo los modelos de estados CR y GCR la periodicidad con que los mismos podrían solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual, y el plazo máximo para su presentación, por aquellas entidades a las que se les hubiesen dirigido órdenes imperativas para ello. Establecerse los modelos de estados y sus periodicidades potenciales permitirá a las entidades estar mejor preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV. En cuanto a la periodicidad del reporte, en este momento inicial, se considera suficiente un reporte completo anual, por años naturales vencidos, salvo en el caso de la tabla CR2, correspondiente a los servicios de colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, con un reporte semestral. Igualmente, se añade un nuevo modelo de estado SGE3 en el Anexo.bis de la Circular 1/2010 para recoger la prestación de servicios de criptoactivos de las sucursales de sociedades gestoras de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
– Se incluye un nuevo Anexo.ter en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado CR, compuesto por 5 tablas diferentes para obtener datos respecto a la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos:
● En la tabla CR1: Clientes e ingresos, se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos, así como un detalle de los ingresos generados por actividades transfronterizas y dentro de la Unión Europea. Adicionalmente se obtiene un dato indicativo de si el proveedor de servicios podría calificarse como entidad significativa.
● En la tabla CR2: Colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las operaciones, así como un detalle de la parte de estas que hayan correspondido a carteras gestionadas.
● En la tabla CR3: Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las recomendaciones emitidas y las finalmente ejecutadas, y respecto al número y valor de mercado de las carteras asesoradas (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de ausencia de ésta) o gestionadas.
● En la tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, se recaban datos respecto al número de criptoactivos, el número de fichas y el valor de mercados de los criptoactivos custodiados y administrados, así como respecto al número e importe de las transferencias realizadas.
● Finalmente, en la tabla CR5: Reclamaciones, se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas, con detalle del número de reclamaciones resueltas de forma favorable para el reclamante.
● En todas las tablas se solicita el detalle de qué parte de la actividad corresponde a minoristas.
– Se incluye un nuevo Anexo.quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado GCR, que podría solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual compuesto por 4 tablas:
● Tabla GCR1: Clientes e ingresos. Se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos.
● Tabla GCR2: gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos en gestión discrecional, así como, tipo de clientes.
● Tabla GCR3: asesoramiento en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos de asesoramiento (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte en posición de ausencia de esta) y tipo de clientes.
● Tabla GCR4: Reclamaciones. Se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas.
Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el segundo de dichos objetivos, son las siguientes:
– Se reemplaza el reporte de la actividad desarrollada en el mercado de valores en cada uno de los tres primeros trimestres de cada año por un único reporte correspondiente a la actividad desarrollada durante el primer semestre de cada año.
– Hasta el momento, las EAF no han realizado un reporte completo de todos los estados que les resultan aplicables al resto de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Esta diferenciación, que en un primer momento tenía su sentido, ha dejado de tenerlo al modificarse la información financiera que remiten estas entidades a la CNMV. Con objeto de homogeneizar la información recabada de estas entidades se estable que pasen a reportar los estados T1, T2, T4, T5 y T13, junto a los estados T3 y T8 que ya venían reportando. A las EAFN mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo pasa a aplicárseles este mismo esquema de reporte.
– El desarrollo de los criptoactivos, así como el establecimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, ha dado lugar a la aparición de criptoactivos que pueden considerarse instrumentos financieros (sometidos por tanto a las normas de conducta del mercado de valores, puesto que el mencionado Reglamento excluye a estos de su ámbito de aplicación), así como a la aparición de instrumentos financieros referenciados a criptoactivos o cuyo subyacente es un criptoactivo. Dada su especificidad, resulta necesario establecer modificaciones en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares para poder identificar la operativa referida a este tipo de instrumentos financieros. Por ello, en los estados reservados T7, T8, T9, T10 y T12, se introducen dos nuevos campos denominados: «Instrumento financiero criptoactivo: SI/NO» y «Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: SI/NO».
– ESMA, en su «Public Statement Highlighting the risks of securities lending in relation to retail client financial instruments and clarifying certain important MiFID II investor protection requirements» ha señalado que la toma en préstamo de instrumentos financieros de los clientes minoristas incorpora una elevada complejidad y no está exenta de riesgos para dichos inversores. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe recabar información, en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que le permita desarrollar una adecuada supervisión de esta operativa. Por ello, en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo, bajo el epígrafe «Clientes minoristas» denominado «Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas».
– Adicionalmente se introducen algunas mejoras en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, que permitirán una mejor identificación de los tipos de instrumentos sobre los que se prestan los servicios o recabar una información más precisa de otros aspectos. Por ello, en los estados reservados T7 y T8 se introduce el campo denominado «Otros datos descriptivos. Clave», mismo campo ya presente en los estados reservados T9, T10 y T12; en el estado reservado T7 se desdobla el campo «Valor de mercado del instrumento a 31 Dic.», en cuatro: «Valor de mercado a 31/12. Total», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado» y «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación»; en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo denominado «Sentido comprador (C) o vendedor (V)» y en la tabla A del estado reservado T2 se establece la nueva fila «Resto de servicios y actividades del mercado de valores».
IV
La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes, estableció el contenido, así como los medios y plazos para su remisión, del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes, que deben elaborar los auditores externos sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades que prestan servicios de inversión para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en materia de protección de los activos de los clientes. Esta Circular no ha sido modificada hasta ahora.
La presente Circular modifica por primera vez la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, con el objetivo principal de modificar el contenido del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos.
Un segundo objetivo es incluir en el ámbito de aplicación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten. Estas entidades podrían tener la obligación de remitir a la CNMV el Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes en el caso de que ello se les ordenase imperativa e individualmente. Definir el contenido del informe tiene por objeto permitir a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.
Las modificaciones introducidas en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:
1. Modificar la Norma 1.ª, para incluir en el objeto y alcance de la circular a los criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que no están sujetos al ámbito de aplicación con la redacción actual (entidades de dinero electrónico y PSC), así como para actualizar diversas referencias normativas que han quedado desactualizadas.
2. Modificar la Norma 2.ª referida al ámbito de aplicación de la circular para incluir a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros dentro de su ámbito, así como a las siguientes entidades:
– Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado.
– Entidades de Dinero Electrónico.
– Proveedores de Servicios de Criptoactivos autorizados a través del artículo 63 (PSC) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.
– Sucursales de Empresas de Servicios de Inversión, Entidades de Crédito, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado de Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Modificación de la Norma 3.ª para incluir a los criptoactivos en las definiciones, así como para actualizar ciertas referencias normativas desactualizadas y para incluir las referencias normativas específicas de protección de los activos de los clientes del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.
4. Modificación de la Norma 4.ª para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos.
5. Modificación de la Norma 6.ª para incluir una mención expresa a que la presentación del Informe de Protección de Activos de Clientes por parte de los auditores de los PSC y de las entidades de dinero electrónico solo tendrá que realizarse previa orden imperativa de la CNMV.
6. Modificación del Anexo I relativo al modelo de informe del auditor sobre protección de activos de clientes para incluir a los nuevos tipos de entidad sujetas a la obligación de elaborarlo y la referencia a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros, así como para actualizar determinadas referencias normativas.
7. Modificación de los Anexos II y III relativos a las áreas de revisión para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos y para incluir expresamente algunas revisiones adicionales relativas a obligaciones existentes en la normativa de los mercados de valores y de los servicios de inversión. Entre ellas, cabe destacar la necesidad de revisar la debida separación del efectivo de clientes de las ESI en la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos, así como correcta formalización y aplicación de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas tercera, cuarta y sexta, así como sus tres anexos. Se introducen modificaciones en la Normas primera y segunda.
V
La redacción vigente de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, establece que debe realizarse una advertencia cuando existe una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio de determinados instrumentos, entre los que no se encuentran los depósitos estructurados. Se modifica ésta introduciendo una nueva letra d) para incluirlos.
Adicionalmente, la letra a) del apartado 1 de la Norma cuarta, refiere esa advertencia, en el caso de instrumentos de renta fija, a situaciones en que la entidad prestadora del servicio de inversión actúa como contraparte del cliente minorista. De esta forma, cuando la entidad prestadora del servicio al cliente actúa como un mero intermediario, sin interponer su cuenta propia, podría interpretarse que no le resulta aplicable la mencionada advertencia. Tomando en consideración las razones que justifican las previsiones contempladas en la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, la advertencia debería aplicarse con independencia de si el prestador actúa como mero intermediario o interponiéndose por cuenta propia, con el objetivo de conseguir una adecuada protección del inversor ya que, de otro modo, se generaría un arbitraje regulatorio y una injustificada desprotección del cliente minorista, en estas situaciones.
Por ello, mediante esta modificación se elimina el textual recogido al final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018 con el objetivo de facilitar una adecuada interpretación de esta previsión normativa.
VI
La presente Circular consta de tres normas, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 Anexos.
La Norma primera modifica la Circular 1/2021, de 25 de marzo, modificando su nombre sustituyendo íntegramente sus normas primera, séptima y octava, introduciendo algunos ajustes en todas sus normas restantes con excepción de la novena, suprimiendo su norma décima y renumerando la norma undécima, que pasa a ser la décima. Así mismo, se modifica el contenido de la disposición adicional segunda y de los anexos I a IV y se establecen dos nuevos anexos (V y VI).
La Norma segunda modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, cambiando su nombre sustituyendo, íntegramente, sus normas primera, segunda y tercera, introduciendo algunos ajustes en su norma cuarta, sustituyendo en su Anexo, los modelos de estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los incluidos en el Anexo II de la presente Circular, añadiendo en el Anexo bis el modelo de estado reservado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular e introduciendo dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con los nuevos modelos de estados reservados CR (compuesto por 5 tablas) y GCR (compuesto por 4 tablas), incluidos en el Anexo II de la presente Circular.
La Norma tercera modifica la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, modificando íntegramente, sus normas tercera, cuarta y sexta, introduciendo algunos ajustes en las normas primera y segunda y modificando el contenido de los anexos I, II y III, conforme al contenido del Anexo III de la presente Circular.
La disposición adicional primera modifica la Circular 1/2018, eliminado el final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de su Norma cuarta, e incluyendo una nueva letra referida a los depósitos estructurados.
El contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas viene establecido por la disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Toda vez que la Circular 12/2008 ya está derogada y el único motivo por el que la Circular 1/2011 sigue vigente es porque incluye esta disposición adicional primera, el contenido del referido informe de experto independiente se incluye en la disposición adicional segunda de esta Circular, con algunas modificaciones para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.
Mediante la disposición adicional tercera establece las obligaciones que tienen que cumplir las entidades sujetas a la elaboración del IPAC en relación con el nuevo esquema de flujo de información entre las entidades adheridas al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y la Sociedad Gestora del FOGAIN. En concreto, estas entidades deberán atender a los requerimientos de información de la Sociedad Gestora del FOGAIN a los efectos de recabar la información relevante para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN y deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que remiten es correcta y completa. Las entidades deberán remitir a la Sociedad Gestora del FOGAIN las conclusiones de la verificación realizada, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación.
La disposición derogatoria única deroga la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
El número 1 de la disposición final de la presente Circular establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El número 2 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, resultarán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.
El número 3 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio serán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.
De esta forma:
– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.
– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR referido a la prestación de servicios de criptoactivos podría referirse a la actividad del año 2025 para aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda. Igualmente, el estado SGE3 podría reportase por aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, ajustado al nuevo modelo incluido en el Anexo II de la presente Circular, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.
El número 4 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, resultarán de aplicación el 31 de diciembre de 2025. De esta forma, el primer informe de protección de activos de clientes con el contenido que establece esta Circular estará referido al ejercicio 2025 y tendrá que presentarse por las entidades sujetas con fecha límite el 31 de mayo de 2026.
En uso de las facultades conferidas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 y de conformidad con las habilitaciones recogidas en el artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; en la disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre; en el artículo 93.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión; y en artículo 201 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión., el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 26 de marzo de 2025, de acuerdo con el Consejo de Estado y el Banco de España y previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:
Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.
La Circular 1/2021, de 25 de marzo, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:
Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el segundo párrafo del número 1 de la Norma 2.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica el número 2 de la Norma 3.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª, que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el número 1 de la Norma 5.ª y se incluye un nuevo número 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
Siete. Se modifican los números 1 y 2 de la Norma 6.ª que quedan redactados de la siguiente manera:
Ocho. La Norma 7.ª queda redactada de la siguiente forma:
Nueve. La Norma 8.ª queda redactada de la siguiente forma:
Diez. Se elimina la Norma 10.ª
Once. Se renumera la norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª
Doce. Se modifica la Disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:
Trece. Se modifica íntegramente el Anexo I en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Catorce. Se modifica íntegramente el Anexo II en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGIIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Quince. Se modifica íntegramente el Anexo III en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGEIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Dieciséis. Se modifica íntegramente el Anexo IV en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de los GC de ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Diecisiete. Se introduce un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con los nuevos modelos de estados reservados aplicables a los PSC. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Dieciocho. Se introduce un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el modelo de estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.
Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
La Circular 1/2010, de 28 de julio, queda modificada del siguiente modo:
Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:
Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:
Tres. La Norma 2.ª queda redactada de la siguiente forma:
Cuatro. La Norma 3.ª queda redactada de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª que queda redactado de la siguiente manera:
Seis. En el Anexo Modelos de Estados de información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se sustituyen los modelos de los estados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los recogidos en el Anexo II de la presente Circular.
Siete. En el Anexo bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se añade el modelo de estado SGE3 recogido en el Anexo II de la presente Circular.
Ocho. Se introducen dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con el modelo de estado reservado CR y GCR recogido en el Anexo II de la presente Circular.
Modificación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.
La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la Norma 1.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:
Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 de la Norma 2.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:
Tres. Se modifica la Norma 3.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica la Norma 4.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica la Norma 6.ª, que queda redactada de la siguiente forma:
Seis. Se modifica el Anexo I, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Siete. Se modifica el Anexo II, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Ocho. Se modifica el Anexo III, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.
Modificación de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.
Se modifica el número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
Remisión por las EAFN personas físicas del informe de experto independiente.
Las EAFN que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe elaborado por una persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
El informe contendrá una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en los estados reservados recogidos en la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. En concreto, el informe se referirá, al menos, a las siguientes informaciones contenidas en los estados reservados: a) Número de empleados, b) Reclamaciones recibidas, c) Patrimonios asesorados, d) Número de clientes, e) Ingresos por comisiones. Adicionalmente, la persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas revisará: (1) si las actividades accesorias realizadas por la entidad se corresponden con las incluidas en el programa de actividades de la entidad aprobado por la CNMV y (2) la vigencia y cobertura del seguro de responsabilidad profesional. Estará referido a 31 de diciembre.
En el caso de que surjan diferencias entre la información remitida previamente a la CNMV y el informe a que hace referencia esta norma, la EAFN persona física deberá informar con carácter inmediato a la CNMV en el momento en que se conozca la existencia de tales diferencias, remitiendo para ello los estados correspondientes debidamente rectificados.
Asimismo, el experto independiente deberá formular una opinión sobre los procedimientos y sistemas internos de control de la EAFN persona física en relación con la forma en la que están prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, para cumplir con la normativa de normas de conducta recogida en la LMVSI, y disposiciones de desarrollo.
A este respecto, el alcance de la revisión del experto constará de dos partes:
En la primera parte, el experto deberá verificar la existencia y razonabilidad de los procedimientos adoptados por la entidad en relación con:
1. La clasificación de los clientes y los perfiles de riesgo definidos.
2. El diseño de los test de idoneidad y la metodología de evaluación empleada.
3. Las recomendaciones realizadas.
4. La gestión de las reclamaciones recibidas.
En la segunda parte, el experto deberá verificar la aplicación correcta de tales procedimientos. El alcance de la revisión del experto se determinará atendiendo a criterios de proporcionalidad para lo cual podrá utilizar técnicas estadísticas de selección muestral que le permitan razonablemente soportar su opinión. La metodología empleada deberá estar a disposición de la CNMV.
Adicionalmente, el informe contendrá una manifestación explícita sobre:
1. La existencia e idoneidad de un registro de clientes, un registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente las recomendaciones realizadas, un registro de conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades y un registro de operaciones personales y el resto de cuestiones en materia de organización interna que se mencionan en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que apliquen a las EAFN que sean personas físicas.
2. Los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes que no podrán estar, ni siquiera de forma transitoria, en poder de la EAFN persona física.
3. La aplicación correcta de las tarifas establecidas.
4. De forma resumida, el alcance del trabajo realizado.
Las EAFN que sean personas físicas deberán presentar a la CNMV el informe de experto independiente a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.»
Información remitida a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo anual de aportaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8.4 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la Sociedad Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al FOGAIN, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas ante la CNMV en las que puedan incurrir las entidades por la falta de envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN o por la falsedad de la información remitida.
A estos efectos, las entidades adheridas remitirán anualmente, no más tarde del día 30 de enero, a la Sociedad Gestora del FOGAIN y a la CNMV el estado F contenido en los anexos de la Circular 1/2021 de la CNMV, de acuerdo con las especificaciones que pueda indicar la Sociedad Gestora del FOGAIN. Adicionalmente, aquellas empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sucursales de Estados no miembros de la Unión Europea que estén obligadas a realizar el Informe de Protección de Activos de Clientes (IPAC) que establece la Circular 5/2009 de la CNMV, deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que la entidad ha remitido a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN es correcta y completa y coincide con la remitida a la CNMV. Los auditores deberán informar de forma separada a la entidad de las conclusiones de la verificación realizada y dejar constancia de que la entidad tiene un procedimiento interno para comprobar que la cumplimentación de la plantilla que le exija la Sociedad Gestora del FOGAIN se ha realizado de forma correcta y que este procedimiento ha sido aprobado por el Consejo de la entidad. La entidad deberá remitir las conclusiones de la verificación realizada a la Sociedad Gestora del FOGAIN, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación. La Sociedad Gestora del FOGAIN informará a la CNMV de las faltas de envío de información de las entidades y de los casos en los que pueda identificar una falsedad en dicha información.
Derogación de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
Queda derogada la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.
Entrada en vigor.
1. La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, dispuestas en la norma primera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.
3. Las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio, dispuestas en la norma segunda de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.
De esta forma:
– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.
– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR podría referirse a la prestación de servicios de criptoactivos durante el año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentarían antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda.
– El primer reporte del estado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular, podría referirse al año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.
4. Las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, dispuestas en la norma tercera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.
Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
ANEXO I
ANEXO I DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M1 Balance Reservado
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M3 Detalle de Inversiones y Financiacion
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M4 Informaciones Complementarias
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
A) Empleados, sucursales y representantes
B) Intermediación en operaciones contado
C) Intermediación Operaciones Futuro
El importe de las operaciones de compraventa de activos financieros, futuros financieros sobre valores y tipos de interés, y otras operaciones sobre tipos de interés será el nocional de los valores o principal a los que alcance el contrato. El importe de las operaciones sobre opciones será el precio de ejercicio del subyacente multiplicado por el n.º de instrumentos comprometidos.
D) Carteras Gestionadas (valor de mercado)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M.5.1 Detalle del Inventario de Cartera de Valores
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M6 Información sobre Saldos Transitorios
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M7 Información sobre Actividades Accesorias
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Actividades Accesorias (importes acumulados en el año)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado M8 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
A. Información de solvencia: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
B. Información de liquidez: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
C. Información de la situación patrimonial: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado A1 Aplicación del Resultado del Ejercicio
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
ANEXO II DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G01 Balance Reservado
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G03. Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Resumen de operaciones y posiciones abiertas en el ejercicio
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G05 Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades de Capital-Riesgo y Fondos de Pensiones Gestionados
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados y Gestionados por la Gestora
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G06. Resto de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
A) Inversión del Patrimonio Gestionado
B) Distribución del Patrimonio
C) Distribución del Patrimonio por Tipo de Cliente
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G06 B) Patrimonio Asesorado
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente
B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente
C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente
D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G07 Información Auxiliar
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
A) Transacciones con Entidades del Grupo
B) Número de Empleados y Representantes
C) Contratos de Comercialización y Comisiones Pagadas
C2) Agentes
D) Relación de Accionistas
E) Relación de Consejeros y Directivos
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G10 Cálculo de Recursos Propios
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Garantías y otros Seguros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G12 Número y Tipología de Clientes. Incentivos
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Tabla 1. Ingresos Brutos
Tabla 2. Número de Clientes
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado G13 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio
Tipo de Gestora:
SGIIC:
Denominación:
N.º Registro:
Tabla 1. Reclamaciones SAC
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado GA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio
Tipo de Gestora:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
ANEXO III DE LA CIRCULAR 1/2021
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado R01 Balance Reservado
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado R02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R03 Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R05 Entidades de Capital Riesgo Gestionadas
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados Gestionados y Administrados por la Gestora
Fecha:
Mes MM
Año AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R06 Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R06 B) Patrimonio Asesorado
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R07 Información Auxiliar
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R08 Cálculo de Recursos Propios
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado R10 Número y Tipología de Clientes. Incentivos
Fecha:
Mes:
Año:
Tipo de Gestora
SGEIC
Denominación
N.º Registro
Estado R11 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio
Fecha:
Mes:
Año:
Tipo de Gestora
Denominación
N.º Registro
Estado RA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
ANEXO IV DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CS1 Balance Consolidado
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CS2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CSS Información para el seguimiento de la situación financiera de la entidad
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
CS4 Detalle del Patrimonio Neto por Entidades
Entidad dominante/obligada:
N.º Registro ESI:
Denominación del Grupo:
N.º Registro Grupo:
ANEXO V DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC1 Balance Reservado
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC3 Saldos Transitorios
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC4 Solvencia
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA.
Estado PC5 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Euros
ANEXO VI DE LA CIRCULAR 1/2021
Fecha:
Mes:
Año:
Estado BCFT1 Información sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT)
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
ANEXO II
Modificación al Anexo Modelos de Estados de Información Reservada de la Circular 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T2 N.º y Tipología de Clientes por Servicio y por Segmento Comercial
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Tabla 2A: N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar
Tabla 2B: N.º de Clientes por Segmento Comercial. Cambios de Categoría
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T7 Detalle de las Carteras a 31 de diciembre Gestionadas Discrecionalmente (sólo clientes minoristas)
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
Uds: Miles Euros
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T8 Asesoramiento en Materia de Inversión
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
Tabla 8A: Patrimonio Asesorado con Seguimiento a 31 de diciembre
Clientes Minoristas
Tabla 8B: Asesoramiento Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo
Clientes Minoristas
Tabla 8C: Asesoramiento no Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo
Clientes Minoristas
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T9 Colocación de Instrumentos Financieros. Detalle de Instrumentos Financieros (sólo clientes minoristas)
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
(continuación Estado T9)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T10 Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes de Clientes Minoristas. Detalle de Instrumentos Financieros
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Uds: Miles Euros
(continuación Estado T10)
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado T12 Instrumentos Financieros Mantenidos de Clientes
Tipo de entidad:
Denominación:
N.º Registro:
Uds: Miles Euros
NUEVO ESTADO DEL ANEXO BIS DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado SGE3 Actividades realizadas, n.º y Tipología de Clientes e Ingresos Recibidos de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
ANEXO TER DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado CR Prestación de Servicios de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
N.º Identificación del agente:
Denominación del agente:
Tabla CR1: Clientes e ingresos
Tabla CR2: Colocación o aseguramiento, recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos
(continuación tabla CR2
(continuación tabla CR2)
Tabla CR3: Asesoramiento y gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos
Recomendaciones de compra o venta en el ámbito del asesoramiento
(continuación tabla CR3)
Tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
Tabla CR5: Reclamaciones
ANEXO QUATER DE LA CIRCULAR 1/2010
Fecha:
Mes: MM
Año: AAAA
Estado GCR Prestación de Servicios de Criptoactivos
Tipo de entidad:
Denominación social:
N.º Registro oficial:
Tabla GCR1: Clientes e ingresos
Tabla GCR2 Gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos
A) Distribución del Patrimonio
B) Distribución del Patrimonio por tipo de Cliente
Tabla GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos
A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente
B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente
C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente
D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente
Tabla GCR4: Reclamaciones
ANEXO III
Anexos modificados de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre
ANEXO I
Modelo de Informe del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes
CUERPO PRINCIPAL
Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de: (Denominación de la Empresa de servicios de inversión/SGIIC/ Entidad de crédito/Proveedor de servicios de criptoactivos/Entidad de dinero electrónico) referido a dd/mm/aa.
Al Consejo de Administración:
De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de (nombre de la entidad)y con nuestra carta propuesta de fecha XX de XXXX de XXX, hemos realizado el Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de (nombre de la entidad)referido al ejercicio XX, de acuerdo con la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la Circular, en adelante), que regula el alcance del trabajo a realizar, así como el contenido del Informe a remitir a la CNMV y los medios y plazos para realizar dicha remisión.
En relación con dicho Informe, es necesario precisar que:
El Consejo de Administración de (nombre de la entidad)es responsable de adoptar y mantener las medidas oportunas para garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto (en el artículo 176, apartado 2, letra f) y apartado 3, letra d)de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión /y en los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114) y demás normativa de desarrollo a estos efectos.
Atendiendo al ámbito de aplicación de esta Circular, cuando se trate de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico, el trabajo a realizar y las conclusiones de este Informe sobre Protección de Activos, sólo se referirá a los sistemas y controles relativos a la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros y de los criptoactivos así como a la gestión discrecional e individualizada de carteras. Elimínese las referencias que no correspondan.
Hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad de su diseño y operatividad, todo sistema de control interno sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue. La probabilidad de alcanzar dichos objetivos está afectada por limitaciones inherentes a todo sistema de control interno, dado que siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, colusión entre varias personas para eliminar la aplicación de un determinado control, irregularidades o actuaciones fraudulentas, decisiones erróneas o irregulares y la posibilidad de que, en departamentos, oficinas o sucursales de tamaño reducido, no se puedan llevar a cabo medidas de control basadas en segregación de funciones.
Nuestro trabajo se ha realizado sobre la información y documentación soporte suministrada por el Consejo de Administración (u órgano con competencias delegadas) relativa a sus sistemas internos de protección de activos de clientes, sobre los cuales hemos llevado a cabo los procedimientos necesarios para la revisión de las áreas definidas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los procedimientos mencionados anteriormente se han aplicado, en su caso, sobre una muestra de operaciones y cuentas de clientes y, por tanto, no cubren la totalidad de las transacciones realizadas por la Entidad, por lo que no podemos garantizar que la totalidad de las posibles deficiencias, hallazgos o incidencias, en caso de que existan se hayan puesto de manifiesto. En la Sección Primera y Segunda que acompaña a este Informe se resume el alcance y las pruebas llevadas a cabo y se indica, asimismo, qué procedimientos han sido aplicados en bases selectivas junto con una breve reseña de las principales características del método de selección utilizado (nivel de confianza, error tolerable, tamaño muestral, etc.).
TEXTO DE OPINIÓN
1.1 En el caso de formularse una opinión favorable.
En el caso de que en el transcurso del trabajo no se hayan detectado debilidades significativas ni excepciones, tal y como se definen en la Circular 5/2009 de la CNMV el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan)
1.2 En el caso de formularse una opinión con salvedades.
a) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como se definen en la Circular el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, se han observado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de mazo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan)
Las debilidades significativas y/o excepciones identificadas en el transcurso del trabajo se incluyen en la Sección Tercera de este Informe.
(La Sección Tercera del Informe incluirá una descripción de las excepciones y/o debilidades significativas identificadas por el auditor en el transcurso del trabajo).
b) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado limitaciones al alcance el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:
Excepto por las limitaciones al alcance indicadas en el párrafo ZZ siguiente, nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes.
ZZ: Limitación al alcance. Descripción:
Las limitaciones al alcance producidas en el transcurso del trabajo se detallan en la Sección Tercera de este Informe.
Excepto por lo indicado en los párrafos a) y/o b) anteriores, de la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la sección 3.ª del capítulo I del título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).
Las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta que acompañan a este Informe son partes integrantes del mismo y deben ser leídas en su totalidad para alcanzar una comprensión del contenido íntegro del Informe, así como del alcance del trabajo realizado, de las limitaciones existentes al mismo, de los hallazgos objetivos identificados y de las recomendaciones formuladas.
Este Informe sobre Protección de Activos de Clientes ha sido preparado exclusivamente para los fines indicados en el marco de las funciones de supervisión e inspección atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, por tanto, no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración, a la Dirección de la Entidad (identifíquese según proceda), o al órgano administrativo correspondiente(identifíquese según proceda), (añadir, en caso de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico al Banco de España)y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.
Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe.
Fecha: dd/mm/aa
Sección Primera. Instrumentos Financieros y Criptoactivos
El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo II de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 3 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Sección Segunda. Fondos de Clientes
El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 4 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Sección Tercera. Salvedades
El auditor deberá detallar, en su caso, las debilidades significativas, excepciones y limitaciones al alcance identificadas en el transcurso del trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en los Anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 5 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Debilidad significativa:
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes debilidades significativas: (descríbase según proceda):
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Excepción:
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes excepciones (descríbase según proceda):
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Limitaciones al alcance:
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones al alcance (descríbase según proceda):
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
Sección Cuarta. Recomendaciones
El auditor deberá detallar, en su caso, las recomendaciones puestas de manifiesto en la revisión de las árdescritas en los anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo al apartado 6 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.
Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes recomendaciones:
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
........................................................................................................................................
ANEXO II
Áreas de revisión sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos
MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículos 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR.
La entidad cuenta con procedimientos por escrito del área de custodia de instrumentos financieros y criptoactivos donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidenciasa la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Los registros de las operaciones con instrumentos financieros y los criptoactivos son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
CONCILIACIONES. Artículo 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los instrumentos financieros y los criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos de la entidad:
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 76, 78, 80 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR
Cuando la entidad deposita instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes en un tercero, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros y los criptoactivos:
ANEXO III
Áreas de revisión sobre Fondos de Clientes
MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículo 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR.
La entidad cuenta con procedimientos escritos del área de fondos de clientes donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidencias a la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:
REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Los registros de las operaciones con fondos de clientes son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:
CONCILIACIONES. Artículos 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de fondos de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:
SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Existe separación efectiva que permite distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la entidad. En el caso de esi que presten servicios con criptoactivos las entidades deberán mantener cuentas de efectivo individuales de clientes separadas para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos:
SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 79 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR
Cuando la entidad utiliza a terceros en relación con los fondos de sus clientes, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen el depósito de los fondos: