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Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

BOE-A-2023-23052·14 de noviembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Circular del Banco de España (Circular 3/2023) que modifica dos circulares preexistentes: la Circular 2/2016 sobre supervisión y solvencia de entidades de crédito y la Circular 1/2022 sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito. El objeto principal de la Circular 3/2023 es actualizar la normativa española para alinearla con la Ley 18/2022 (Ley de creación y crecimiento de empresas) y con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en materia de remuneraciones. Esta circular afecta principalmente a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito que operan en España. Las disposiciones más relevantes son: Actuación sin sucursal de entidades extracomunitarias: Se alinea la Circular 2/2016 con la Ley 18/2022, prohibiendo a entidades de crédito de países no pertenecientes a la UE captar depósitos u otros fondos reembolsables del público operando sin sucursal en España. Se introducen criterios de valoración en el proceso de autorización para estas entidades. Información sobre remuneraciones: Se revisan y amplían las obligaciones de información al Banco de España sobre las políticas de remuneraciones y las retribuciones concedidas, tanto para entidades de crédito como para establecimientos financieros de crédito. Se adaptan los reportes a las nuevas directrices de la EBA, incluyendo información sobre la brecha salarial de género y sobre el personal con mayor nivel de ingresos. Se introducen nuevos estados de información (REM1-REM5) alineados con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637. Entrada en vigor:** La circular entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. En resumen, la Circular 3/2023 busca fortalecer la supervisión prudencial de las entidades financieras en España, adaptando la normativa a los cambios legislativos y a las directrices europeas, especialmente en lo que respecta a la transparencia y control de las políticas de remuneración.

I

En septiembre de 2022, se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea. La presente circular modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia, alineando la redacción de la misma con el contenido de la reforma de la Ley 10/2014 por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias, e introduce algunos criterios de valoración en el proceso de autorización.

Por otro lado, la presente circular revisa las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito.

La información periódica que las entidades de crédito han de rendir sobre sus políticas de remuneraciones y la retribución concedida constituye el reporte prudencial al supervisor en esta materia, y contribuye a que este pueda ejercitar su deber de vigilancia sobre las mismas, recogido en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Esta información se detalla en la norma 64 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia.

Desde el inicio, la información a reportar al Banco de España sobre remuneraciones ha estado alineada con la prevista por la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) en sus ejercicios de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información de los miembros del personal con mayor nivel de ingresos. En junio de 2022, la EBA publicó las «Directrices sobre los ejercicios de comparación de las prácticas de remuneración, la brecha salarial de género y las ratios más elevadas autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE [EBA/GL/2022/06]» y las «Directrices sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración en virtud de la Directiva 2013/36/UE y la Directiva (UE) 2019/2034 [EBA/GL/2022/08]» (denominadas conjuntamente «Directrices»), a través de las cuales actualiza y amplía la información a remitir bajo los mencionados ejercicios. Esta actualización ha llevado al Banco de España a hacer una revisión del reporte al supervisor recogido en la Circular 2/2016 para adaptarlo a lo establecido en las mismas. Dichas Directrices fueron adoptadas como propias tanto por el Banco Central Europeo como por el Banco de España a finales de 2022, y sus especificaciones habrán de ser tenidas en cuenta por las entidades.

Por su parte, las obligaciones de información en materia de remuneraciones para los establecimientos financieros de crédito se recogen en la norma 25 de la Circular 1/2022, de 24 de enero, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito. En la medida en que dicha norma 25 hace una remisión directa al régimen aplicable a las entidades de crédito, ha sido necesario su modificación para actualizar tal remisión.

La habilitación del Banco de España para la modificación de la Circular 2/2016 se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final sexta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por su parte, la habilitación para la modificación de la Circular 1/2022 en lo relativo al reporte de remuneraciones se deriva de la facultad general que le otorga la disposición final cuarta del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Las modificaciones de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

II

La presente circular consta de dos normas, una disposición final y un anejo. La norma primera actualiza la Circular 2/2016 y la segunda, la Circular 1/2022. La disposición final establece tanto la entrada en vigor de esta circular como la fecha inicial de remisión de los estados de remuneraciones. Por su parte, el anejo actualiza el anejo IV de la Circular 2/2016.

Por un lado, la actualización de la Circular 2/2016, llevada a cabo en la norma primera de la presente circular, persigue alinear la redacción de dicha norma con el contenido de la modificación de la Ley 10/2014 realizada por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias. Adicionalmente, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen de prestación de servicios sin sucursal; asimismo, se elimina el contenido del formulario de la solicitud. Estas modificaciones afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016, denominada «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea».

Por otro lado, la mencionada norma primera de la presente circular introduce también varias modificaciones en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la Circular 2/2016. En concreto, se introducen variaciones en las normas 62 y 64; se añaden las normas 64 bis y 64 ter, dentro del capítulo 9, sobre obligaciones de información al Banco de España, y se modifica el anejo IV, relativo a los estados que hay que rendir sobre remuneraciones. Siguiendo el enfoque de la Circular 2/2016, el ámbito de aplicación de los estados de remuneración se extiende con carácter general a todas las entidades de crédito, teniéndose en cuenta, en la medida de lo posible, el principio de proporcionalidad.

La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones. La información establecida en esta norma se corresponde con los ejercicios de la EBA de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información del personal con mayor nivel de ingresos. En este ámbito, el reporte al supervisor se alinea con el régimen de divulgación de información al mercado, que aplica de forma proporcional a las entidades de crédito, y está constituido por los estados REM1, REM2, REM3, REM4 y REM5 incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública [Pilar 3] por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento y del Consejo. Adicionalmente, se adaptan los estados existentes en la Circular 2/2016 a los establecidos en las nuevas Directrices.

A su vez, las normas 64 bis y 64 ter incorporan dos estados de nueva creación, provenientes de las Directrices EBA/GL/2022/06. La norma 64 bis incorpora el reporte sobre la brecha salarial en función del género, y la norma 64 ter el reporte periódico de la información que debe utilizarse a efectos del ejercicio de comparación de las ratios más elevadas autorizadas entre los componentes fijos y variables de la remuneración.

Adicionalmente, se adapta la redacción de la norma 62 para dar cabida a las nuevas frecuencias establecidas para los estados de remuneración previstos en las normas 64 bis y 64 ter.

Finalmente, se introducen variaciones en el anejo IV para incorporar las plantillas recogidas en las Directrices.

Por su parte, la norma segunda de la presente circular modifica las normas 19 y 25 de la Circular 1/2022 y añade una norma 25 bis, con el fin de alinear las obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito con las de las entidades de crédito, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.

III

En la presente circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto con ella se consiguen los fines perseguidos sin imponer cargas innecesarias o accesorias, regulando de forma coherente con el resto del ordenamiento exclusivamente los aspectos imprescindibles.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia establecido en la misma norma, la presente circular, en la sección correspondiente a la modificación de la Circular 2/2016 y la Circular 1/2022, se ha sometido a los procedimientos de consulta, audiencia e información públicas regulados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2016, de 2 de febrero:

a) En la norma 4, «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea», se modifica la sección B, «Prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea», que queda redactada como sigue:

b) El apartado cuarto de la norma 62, «Disposiciones generales», queda redactado como sigue:

c) La norma 64, «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones», se sustituye por la siguiente:

d) Se añade una norma 64 bis, en los siguientes términos:

e) Se añade una norma 64 ter, en los siguientes términos:

Modificación de la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2022, de 24 de enero:

a) El apartado tercero de la norma 19, «Disposiciones generales», queda redactado como sigue:

b) La norma 25, «Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones», se sustituye por la siguiente:

c) Se añade una norma 25 bis, en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

1. La presente circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

2. La primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024. Como excepción a lo anterior, la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025.

Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Luis Hernández de Cos.

ANEJO I

El anejo IV de la Circular 2/2016 se sustituye por el siguiente:

ANEJO IV

Estados que hay que remitir sobre remuneraciones

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.