La presente Circular tiene como objeto introducir ciertas mejoras en otras Circulares de la CNMV necesarias para la práctica supervisora.
En este sentido, se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Capital-Riesgo, añadiendo, para las SGEIC, un nuevo desglose respecto a las comisiones por asesoramiento financiero a entidades gestionadas o a inversores, la posibilidad de especificar los vehículos en los que está delegada la gestión, así como desgloses en la cuenta de resultados para indicar, por un lado las comisiones recibidas de vehículos gestionados distintos de las ECR, y por otro, la remuneración variable al personal por el impacto que este dato puede tener en el cálculo de los recursos exigibles de la gestora, este último desglose se introduce también para las SGIIC. Asimismo se modifican para las SGEIC los plazos de remisión a la CNMV de la información reservada de estas entidades.
Respecto a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, se añade información referida al tipo de inversor en las ECR, con el desglose previsto en el artículo 75 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Asimismo, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, así como facilitar la puesta a disposición del público de la información, en las Circulares 7/2008 y 11/2008, se introduce la exigencia de presentación, como documento electrónico normalizado, del informe anual de las SGEIC y de las ECR previsto en la Ley 22/2014 antes citada.
Adicionalmente, se modifica el modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el Anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, al objeto de incluir la información sobre políticas de remuneración establecida en el artículo 46bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC y, también, la información sobre operaciones de financiación de valores que establece el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.
Finalmente, la Ley de IIC permite a las gestoras extranjeras operar en España de acuerdo a las condiciones establecidas en: el art. 55 para las sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 200 y el art. 55 bis para las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea).
Con el objetivo de facilitar las tareas de supervisión e inspección asignadas a la CNMV por la normativa citada, se modifica la Circular 1/2010 de 28 de julio de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, con el fin de recabar información, en base a las habilitaciones citadas, sobre las actividades realizadas por las gestoras extranjeras comunitarias que actúen en España a través de sucursal.
En virtud de las habilitaciones recibidas, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de su Comité Consultivo y conforme con el Consejo de Estado, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2018 ha aprobado la siguiente Circular:
Norma primera. Modificación de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Capital-Riesgo.
1. El segundo párrafo del punto 2 de la Norma 6ª queda redactado en los siguientes términos:
2. Se añade un punto 8 a dicha Norma 6.ª:
3. Se sustituye el tercer recuadro del apartado 1 de la Norma 58º (estados reservados individuales. Clases y plazos de rendición) modificando la fecha límite de envío. Dicho recuadro, relativo a SGEIC, queda redactado en los siguientes términos:
Estados reservados individuales de SGEIC. Clases y plazos de rendición.
4. Se modifica la cuenta de resultados, estado R02, y el estado información de ECR, EICC, FP, FCRE y FERE gestionados R05 del Anexo VI, sustituyéndolos por los modelos R02 y R05 recogidos en el Anexo I de esta Circular.
5. Se modifica la cuenta de resultados, estado G02 del Anexo V sustituyéndola por el modelo G02 del Anexo II de esta Circular.
Norma segunda. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo.
1. El punto 6 de la Norma 20ª queda redactado en los siguientes términos:
2. Se modifica el modelo del estado de información estadística y operativa CR5 del Anexo, sustituyéndolo por el modelo CR5 recogido en el Anexo III de esta Circular.
Norma tercera. Modificación de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.
1. Se añade un apartado 10 «Información sobre las políticas de remuneración.» en las «Notas aclaratorias» del Anexo 1: «Fondo de inversión mobiliaria», con la siguiente redacción:
2. Se añade un apartado 11 «Información sobre las operaciones de financiación de valores, reutilización de las garantías y swaps de rendimiento total (Reglamento UE 2015/2365).» en las «Notas aclaratorias» del Anexo 1: «Fondo de inversión mobiliaria», con la siguiente redacción:
3. Modelo de informe para los fondos de inversión.
El modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el Anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, queda sustituido por el modelo contenido en el Anexo IV de la presente Circular.
Norma cuarta. Modificación la Circular 1/2010 de 28 de julio de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.
1. Se añade una Norma adicional bis a la Circular 1/2010, de 28 de julio, en los siguientes términos:
2. Se añaden como Anexo bis en la Circular 1/2010 los modelos de Estados incluidos en el Anexo V de esta Circular.
Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día 30 de junio de 2019.
Madrid, 26 de noviembre de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el anexo 1 de la Circular 4/2008
ANEXO 1
Fondo de inversión mobiliaria
ANEXO V
Estados reservados de sucursales entidades gestoras de la Unión Europea