El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
El mismo Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 70.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificación, almacenamiento básico y transporte, así como el artículo 76.3 de la misma Ley, referido al acceso a las redes de distribución, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la metodología y las condiciones de acceso y conexión.
En ejercicio de tales atribuciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adoptó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, cuyo capítulo VI se refiere a los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad.
El objetivo principal de la modificación es introducir nuevos mecanismos de gestión de las congestiones y de antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a las situaciones de congestión como las que ya se han producido. Los procedimientos de asignación de la Circular 8/2019 promueven un mayor uso de las infraestructuras gasistas, y armonizan y simplifican la metodología de asignación de la capacidad, contribuyendo al incremento de la competencia. No obstante, deben ser complementados con el desarrollo de mecanismos que permitan resolver las situaciones de congestión contractual de capacidad. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en particular, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, donde las situaciones de congestión son recurrentes. En vista de ello, la circular modifica varios preceptos del capítulo VI de la Circular 8/2019, que regula los «Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad». Además, añade cuatro artículos en este capítulo (39, 40, 41 y 42) en los que se regulan nuevos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento.
Adicionalmente, se considera oportuno revisar aquellos otros aspectos de la Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación, pudiera ser necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos. Algunas de esas modificaciones consisten en introducir un nuevo motivo de denegación de acceso a las infraestructuras en caso de congestión de alguna de las infraestructuras necesarias para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del sistema, la modificación de las obligaciones de información que se impone a los usuarios del servicio de carga de gas natural licuado (GNL) de planta a buque o la aclaración de que los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones son los obligados a prestar las correspondientes garantías. Junto a ello se modifica y se añaden diversos preceptos al capítulo IV de la Circular 8/2019, sobre los «Procedimientos de asignación de la capacidad», con novedades que afectan a la carga de GNL en cisternas, a la asignación de capacidad en los servicios que no conllevan uso de, a la reserva de capacidad para contratos a corto plazo y a la flexibilidad en el uso de loscontratados en los servicios que conllevan su uso. También se lleva a cabo una modificación referida al mercado secundario de capacidad. Finalmente, se modifican varios preceptos del capítulo VII de la Circular 8/2019 («Garantías») y se adapta la numeración de los distintos artículos a las adiciones y modificaciones introducidas.
La modificación de la circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019 con el desarrollo de los mecanismos que prevengan el acaparamiento de la capacidad del sistema gasista en los procesos de asignación de esta y que gestionen las situaciones de congestión contractual. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en especial, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, en los que la demanda de capacidad viene superando a la oferta en numerosas ocasiones, alcanzándose primas significativas en las subastas. Ello hace necesario incluir los mencionados mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad. Junto a ello, la experiencia resultante de la aplicación de la circular ha mostrado la necesidad de completar o aclarar otros aspectos.
A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. Junto a ello, la circular permitirá un funcionamiento más eficiente del sector. Con el fin de promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas y una mayor competencia en este sector, se especifican varios mecanismos destinados a garantizar la puesta en el mercado de aquella capacidad contratada que no esté siendo utilizada, o que se prevé que no vaya a ser utilizada, para que pueda ser asignada a aquellos agentes que deseen hacer uso de la misma. Adicionalmente, como se ha indicado, se revisan otros aspectos, entre los que figuran los relacionados con la asignación y flexibilidad de uso de losde carga y descarga de buques, la reserva de capacidad a corto plazo, el servicio de carga de cisternas, el mercado secundario de capacidad y las garantías de contratación, además de incluirse mejoras de redacción sobre el texto de la circular.
La circular es asimismo conforme con el principio de proporcionalidad, en especial en lo relativo a las medidas de antiacaparamiento que se prevén. En tal sentido, la circular propone mecanismos de gestión de congestiones y medidas antiacaparamiento que resultan proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos usuarios sobre el resto de usuarios y sobre el sistema.
La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebraron dos jornadas de trabajo dedicadas a la discusión y planteamiento de opciones, en las que participaron numerosos agentes del sector.
Finalmente, debe señalarse que el Plan de Actuaciones 2021-2022 de esta Comisión incluye la tramitación de la modificación de la Circular 8/2019 durante 2021, conforme al Plan comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 15 de diciembre de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.
Modificación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 1.e del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:
Seis. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
Siete. El apartado 6 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se renumeran los anteriores apartados 7, 8 y 9 del artículo 22, que pasarán a ser los nuevos apartados 8, 9 y 10 respectivamente, y se incluye un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:
Nueve. El apartado 1.a) del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
Diez. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
Once. El apartado 5 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifica el artículo 30, quedando redactado de la siguiente manera:
Trece. El apartado 5 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:
Catorce. Los apartados 1 y 2 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:
Quince. Se renumera el anterior apartado 3 del artículo 32, que pasará a ser el nuevo apartado 4 y se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
Dieciséis. Los apartados 1 y 4 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente manera:
Diecisiete. Se renumeran los anteriores apartados 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 34, que pasarán a ser los nuevos apartados 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente, y se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
Dieciocho. El capítulo VI («Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad») pasa a estar compuesto por los artículos 37 a 42, mediante la adición de los nuevos artículos 39, 40, 41 y 42, del modo que se detalla en los apartados siguientes.
Diecinueve. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 37, con la siguiente redacción:
Veinte. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
Veintiuno. Se incluye un nuevo artículo 39 con la siguiente redacción:
Veintidós. Se incluye un nuevo artículo 40 con la siguiente redacción:
Veintitrés. Se incluye un nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:
Veinticuatro. Se incluye un nuevo artículo 42 con la siguiente redacción:
Veinticinco. El capítulo VII («Garantías») pasa a estar compuesto por los artículos 43 a 49, mediante la renumeración de anteriores artículos y la adición de nuevos artículos, del modo que se señala en los apartados siguientes.
Veintiséis. Se renumeran los anteriores artículos 39 y 45, que pasarán a ser los nuevos artículos 43 y 49 respectivamente.
Veintisiete. Se renumera el anterior artículo 40, que pasa a ser el nuevo artículo 44. Asimismo, se modifica el apartado 1, se introduce un nuevo apartado 10 y se renumeran los apartados 10, 11 y 12, que pasarán a ser los nuevos apartados 11, 12 y 13 respectivamente, modificándose la redacción del nuevo apartado 11. Como resultado de estos cambios, el nuevo artículo 44 pasa a tener la siguiente redacción:
Veintiocho. Se renumera el anterior artículo 41, que pasa a ser el nuevo artículo 45. El apartado 1.a) de este artículo queda redactado de la siguiente manera:
Veintinueve. Se renumera el anterior artículo 42, que pasa a ser el nuevo artículo 46. El último párrafo del apartado 2 de este artículo queda redactado de la siguiente manera:
Treinta. Se renumera el anterior artículo 43, que pasa a ser el nuevo artículo 47. El apartado 1 de este artículo queda redactado de la siguiente manera:
Treinta y uno. Se renumera el anterior artículo 44, que pasa a ser el nuevo artículo 48. Los apartados 1 y 2 de este artículo quedan redactados de la siguiente manera:
Determinación por los distribuidores de los valores de consumo medio mensual tipo para cada grupo tarifario.
En un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta circular, las empresas distribuidoras determinarán conjuntamente los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, referidos en el artículo 48.2 de la Circular 8/2019 de acuerdo con la redacción que la presente circular le confiere, y el procedimiento para la actualización de los mismos.
A tal fin, deberán llevar a cabo una consulta pública con un plazo de alegaciones que no podrá ser inferior a quince días hábiles. Una vez elaborado, el procedimiento será publicado en el portal único de contratación de capacidad de salida de las redes de distribución y en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución.
Hasta la determinación por los distribuidores de los valores de consumo medio mensual tipo para cada grupo tarifario referidos en el artículo 48 de esta circular, será de aplicación, con relación al cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución el procedimiento aplicado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta circular.
Reserva de capacidad para contratos de corto plazo.
En tanto no se dicte la resolución prevista en el artículo 30.5 de la Circular 8/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural:
1. Para los servicios de regasificación y entrada al PVB desde planta de regasificación, se fija en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos mensuales y en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios.
2. Para el servicio de almacenamiento de GNL, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales y mensuales, y en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios.
3. Para el servicio de descarga de buques, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual.
4. Para las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante, se fija en un 50% de la capacidad nominal existente, la capacidad a ofertar a partir del segundo año de gas ofertado.
5. Para el servicio de almacenamiento subterráneo básico, se fija en 100 GWh la capacidad reservada a ofertar como producto diario individualizado. Asimismo, para los servicios de inyección y extracción, se fija en un 10% de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta como productos diarios individualizados.
6. Para el servicio de carga de cisternas, se fija en un 5% de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos mensuales y en un 5% de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios.
Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.