Resumen del Artículo 511

Artículo 511 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Bienes. 1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales. 2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza. 3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 511

1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales.

2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo permita su naturaleza.

3. Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 511

¿Qué dice el Artículo 511 del CCCat-L5?

Bienes. 1. Se consideran bienes las cosas y los derechos patrimoniales. 2. Se consideran cosas los objetos corporales susceptibles de apropiación, así como las energías, en la medida en que lo…

¿El Artículo 511 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 511 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 511 dentro del CCCat-L5?

Forma parte del articulado del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales).

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 511?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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