Artículo 547
El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
Resumen del Artículo 547
Artículo 547 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto. El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
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Concepto. El derecho de propiedad temporal confiere a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, vencido el cual el dominio hace tránsito al titular sucesivo.
El artículo 547 del CCCat-L5 está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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