Resumen del Artículo 624

Artículo 624 del Código Civil de Cataluña - Libro VI (Obligaciones y contratos) (CCCat-L6) — Concepto. Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.

CCCat-L6VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 624

Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.

Norma publicada: 15 de febrero de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 624

¿Qué dice el Artículo 624 del CCCat-L6?

Concepto. Por el contrato de violario, una persona se obliga a pagar a otra una pensión periódica en dinero durante la vida de una o más personas que vivan en el momento de la constitución.

¿El Artículo 624 del CCCat-L6 está vigente?

El artículo 624 del CCCat-L6 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 624 dentro del CCCat-L6?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 624?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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