resolucionVigente

Conflicto positivo de competencia n.º 5240-2017, en relación con los artículos 8.2. letras b), c), f), g), h), i) (excepto las obligaciones de los participantes), y j); 22.3; 23.3, párrafo 2º; 28.1, párrafo 4º; 32.2, inciso final; y la disposición adicional 4ª.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

BOE-A-2017-14168·4 de diciembre de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Conflicto positivo de competencia n.º 5240-2017, en relación con los artículos 8.2. letras b), c), f), g), h), i) (excepto las obligaciones de los participantes), y j); 22.3; 23.3, párrafo 2º; 28.1, párrafo 4º; 32.2, inciso final; y la disposición adicional 4ª.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 5240-2017, promovido por el Gobierno de Cataluña, en relación con los artículos 8.2. letras b), c), f), g), h), i) (excepto las obligaciones de los participantes), y j); 22.3; 23.3, párrafo 2.º; 28.1, párrafo 4.º; 32.2, inciso final; y la disposición adicional 4.ª1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.