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Conflicto positivo de competencia n.º 6201-2020, en relación con los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo. 4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

BOE-A-2021-7219·3 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto del Tribunal Constitucional español relativo al conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el Gobierno de la Nación contra el Decreto 87/2020 del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto principal del conflicto es determinar si el Decreto canario, que establecía el cierre perimetral de la comunidad autónoma en el contexto del estado de alarma por la pandemia de COVID-19, invadía competencias estatales. Específicamente, el conflicto se centra en los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020. Este auto afecta principalmente al Gobierno de la Nación y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que son las partes en el conflicto de competencia. Indirectamente, afecta a los ciudadanos que residen o desean viajar a Canarias, especialmente a aquellos provenientes de otros Estados. La disposición más relevante del auto es el mantenimiento de la suspensión de los apartados impugnados del Decreto canario. Esta suspensión se había decretado inicialmente al admitirse a trámite el conflicto. La suspensión se refiere específicamente a la aplicación del cierre perimetral a pasajeros provenientes de otro Estado. Además, el Tribunal Constitucional especifica que no se aplicará el apartado cuarto del Decreto canario en aquello que sea más restrictivo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, que es la norma estatal que declara el estado de alarma. En resumen, el Tribunal Constitucional mantiene la suspensión para garantizar que las restricciones a la movilidad internacional no sean más severas que las establecidas por el gobierno central en el marco del estado de alarma.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 22 de abril de 2021, dictado en el conflicto positivo de competencia número 6201-2020, promovido por el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, ha acordado mantener la suspensión de los apartados segundo, tercero, cuarto, octavo.4, noveno y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 «en lo que se refiere a los pasajeros provenientes de otro Estado y de modo además que se garantice que en todo caso no se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto en aquello que sea más restrictivo o limitativo que lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2»; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado conflicto positivo de competencia y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020.

Madrid, 22 de abril de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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