Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios. Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 10

Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta relativos a actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando la persona o entidad obligada a efectuar la retención o ingreso a cuenta tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

En cualquier caso, estas retenciones e ingresos a cuenta se exigirán por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Foral cuando corresponda a rendimientos por ellas satisfechos.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del ConvEcNav?

Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios. Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones e ingresos a cuenta…

¿El Artículo 10 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 10 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.