Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones. 1. A efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta del perceptor, tendrán validez respecto de éste las retenciones e ingresos a cuenta que se le hayan practicado en…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 13

1. A efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta del perceptor, tendrán validez respecto de éste las retenciones e ingresos a cuenta que se le hayan practicado en uno u otro territorio, sin que ello implique, caso de que los mismos se hubiesen ingresado en Administración no competente, la renuncia de la otra a la percepción de la cantidad a que tuviera derecho, pudiendo reclamarla a la Administración en la que se hubiera ingresado indebidamente.

2. Cuando, a tenor de lo establecido en los artículos 9.º, 11 y 14 de este Convenio, las retenciones correspondan a ambas Administraciones en función del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las operaciones efectuadas en cada territorio en el ejercicio inmediato anterior, sin que proceda realizar regularización final.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el primer ejercicio de la actividad, la distribución que, en su caso, proceda entre ambas Administraciones se efectuará en función de las operaciones que se prevean realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del ConvEcNav?

Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones. 1. A efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta del perceptor, tendrán validez…

¿El Artículo 13 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 13 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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