Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav)Operaciones en uno u otro territorio. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro teritorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro teritorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del ConvEcNav?

Operaciones en uno u otro territorio. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro teritorio cuando, de acuerdo con los criterios…

¿El Artículo 18 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 18 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.