Artículo 18
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro teritorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Norma publicada: 26 de diciembre de 1990