Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. En relación con la gestión del impuesto, en los casos de tributación a las dos Administraciones, se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª El resultado de las liquidaciones del impuesto se imputará a…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

En relación con la gestión del impuesto, en los casos de tributación a las dos Administraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª El resultado de las liquidaciones del impuesto se imputará a las Administraciones del Estado y de Navarra en proporción al volumen de operaciones realizadas en uno y otro territorio, en cada período impositivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de este Convenio.

2.ª Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones presentarán en la Delegación de Hacienda que corresponda y en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los plazos y con las formalidades reglamentarias, los documentos que determinen las disposiciones vigentes y las declaraciones-liquidaciones procedentes, en las que constarán, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas o devoluciones que resulten ante cada una de las Administraciones.

3.ª Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la proporción que a cada una le corresponda.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del ConvEcNav?

Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones. En relación con la gestión del impuesto, en los casos de tributación a las dos Administraciones, se aplicarán las…

¿El Artículo 20 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 20 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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