Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la gestión, inspección, recaudación y revisión de las exacciones reguladoras de precios que afecten a bienes o productos almacenados en Navarra, salvo que tales exacciones se destinen a financiar…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 36

Corresponderá a la Comunidad Foral la gestión, inspección, recaudación y revisión de las exacciones reguladoras de precios que afecten a bienes o productos almacenados en Navarra, salvo que tales exacciones se destinen a financiar órganos o servicios que no sean de la Comunidad Foral.

Corresponderá en todo caso al Estado la competencia para el establecimiento y regulación de las citadas exacciones.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del ConvEcNav?

Exacción por la Comunidad Foral de Navarra. Corresponderá a la Comunidad Foral la gestión, inspección, recaudación y revisión de las exacciones reguladoras de precios que afecten a bienes o productos…

¿El Artículo 36 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 36 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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