Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado. Las Entidades Locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral según las normas…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

Las Entidades Locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral según las normas del presente Convenio.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del ConvEcNav?

Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado. Las Entidades Locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a…

¿El Artículo 44 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 44 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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