Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Determinación de la aportación. La aportación anual se determinará aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y de las correspondientes compensaciones, todo ello conforme se establece en los artículos siguientes.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

La aportación anual se determinará aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y de las correspondientes compensaciones, todo ello conforme se establece en los artículos siguientes.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del ConvEcNav?

Determinación de la aportación. La aportación anual se determinará aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y de las…

¿El Artículo 47 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 47 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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