Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav)Compensaciones. 1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades: a) La parte imputable de los tributos no convenidos. b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria. c) La parte imputable…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:

a) La parte imputable de los tributos no convenidos.

b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.

cantidades a que se refieren los artículos 9.º, 3 y 11.3 del presente Convenio Económico. d) Las

2. La determinación de las cantidades a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del ConvEcNav?

Compensaciones. 1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades: a) La parte imputable de los tributos no convenidos. b) La parte imputable…

¿El Artículo 50 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 50 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.