Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral. 1. Si en cualquiera de los años del quinquenio se produjesen traspasos de servicios estatales a Navarra, cuyo coste anual figurado en los Presupuestos Generales del Estado se hubiese computado como carga…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

1. Si en cualquiera de los años del quinquenio se produjesen traspasos de servicios estatales a Navarra, cuyo coste anual figurado en los Presupuestos Generales del Estado se hubiese computado como carga no asumida por la Comunidad Foral a efectos de la determinación de la aportación líquida del año base, se procederá a reducir dicho coste anual en la proporción adecuada a la parte del año en que Navarra asuma efectivamente los citados servicios y, en consecuencia, a minorar la aportación líquida en la cuantía que resulte por aplicación del índice de imputación previsto en el artículo 51 de este Convenio Económico.

La citada reducción proporcional deberá tener en cuenta la periodicidad real de los gastos corrientes y el efectivo grado de realización de las inversiones.

2. En el caso de que Navarra dejase de ejercer competencias que se hubiesen computado como asumidas a efectos de determinar la aportación líquida del año base, se incrementará la aportación líquida del ejercicio correspondiente en la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior.

3. Para los ejercicios siguientes, la aportación líquida del año base a actualizar será la resultante de reducir o incrementar, según proceda, la aportación líquida fijada inicialmeme en el importe que resulte de aplicar el índice de imputación regulado en el artículo 51 de este Convenio Económico, al coste anual a nivel estatal del servicio o competencia traspasada o dejada de ejercer, previa aplicación del índice previsto en el artículo 54 anterior.

4. Cuando los servicios traspasados por el Estado estuviesen integrados en el sistema de la Seguridad Social no será de aplicación lo establecido en los números 1 y 3 precedentes y se estará a lo que establezcan los respectivos Reales Decretos de traspaso a efectos de la incidencia del mismo en la aportación líquida del año en que el traspaso sea efectivo y en la del año base del quinquenio.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del ConvEcNav?

Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral. 1. Si en cualquiera de los años del quinquenio se produjesen traspasos de servicios estatales a Navarra, cuyo coste anual…

¿El Artículo 55 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 55 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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